(CPJ/IFEX) – En una carta al Presidente de Cuba Fidel Castro, con fecha del 26 de junio de 2001, CPJ condeno el injusto procesamiento de José Orlando González Bridon, un periodista y sindicalista cubano que fue sentenciado recientemente a dos años de privacion de libertad por distribuir «noticias falsas». Desde el 15 de diciembre de […]
(CPJ/IFEX) – En una carta al Presidente de Cuba Fidel Castro, con fecha del 26 de junio de 2001, CPJ condeno el injusto procesamiento de José Orlando González Bridon, un periodista y sindicalista cubano que fue sentenciado recientemente a dos años de privacion de libertad por distribuir «noticias falsas».
Desde el 15 de diciembre de 2000, González Bridon ha estado encerrado en la prision Combinado del Este, al este de La Habana. A principios de abril, el fiscal estatal lo encauso de conformidad con el Artículo 103 del Codigo Penal cubano y le solicito al tribunal que le impusiera una sentencia de siete años de cárcel.
El Artículo 103 dispone que puede ser sancionado con una pena de privacion de libertad de uno a 15 años quien «incita contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma» o quien «difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la poblacion, o desorden público».
Desde octubre de 1999, González Bridon ha escrito artículos para la página de Internet Cuba Free Press, difundida desde Miami. Ingeniero electronico de profesion, también ocupa el cargo de secretario general de la Confederacion de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC), un sindicato ilegal.
González Bridon fue acusado inicialmente de difundir noticias falsas sobre la muerte de una colega sindicalista en un caso de abuso doméstico. En un artículo difundido por el sitio web de Cuba Free Press el 5 de agosto, el periodista informo que la coordinadora nacional de la CTDC, Joanna González Herrera, había sido atacada por su ex esposo, y que la policía cubana no había evitado su muerte.
En el juicio de González Bridon, celebrado a puerta cerrada el 24 de mayo, su abogado argumento que González Herrera había denunciado las amenazas de su ex esposo a la policía y había sido luego asesinada por él. González Bridon había informado estos hechos con precision, y por lo tanto no podía ser acusado de difundir noticias falsas.
El abogado de González Bridon también argumento que debido a que la mayoría de los cubanos no tiene acceso a la Internet, el periodista no habría podido haber causado alarma o descontento entre la poblacion mediante al artículo, que fue publicado en la red. Acto seguido el abogado solicito la libertad inmediata e incondicional de González Bridon.
En respuesta, el fiscal cambio los cargos contra González Bridon a «difamacion a las instituciones, y a los héroes y mártires de la patria», delito previsto en el Artículo 204 del Codigo Penal, y pidio una sentencia de un año de cárcel. El tribunal anuncio que dictaría sentencia en un plazo de cinco días.
A comienzos de junio, a pesar del cambio de acusaciones, el tribunal hallo a González Bridon culpable de distribuir «noticias falsas con el proposito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado», un delito contemplado en el Artículo 115 del Codigo Penal, y aumento la sentencia a dos años de privacion de libertad.
Según las normas de sentencia cubanas, un año de cárcel hubiera significado la liberacion de González Bridon el 15 de junio, pues él podría recibir libertad condicional tras cumplir la mitad de su condena. En casos de disidentes políticos, los tribunales suelen imponer sentencias más largas que las solicitadas por los fiscales.
El 8 de junio, un guardia del penal le entrego a González Bridon una copia por escrito de la sentencia. El 13 de junio, el abogado de González Bridon presento un recurso de casacion en el que solicitaba anular la sentencia por razones de procedimiento.
El injusto procesamiento y encarcelamiento de González Bridon constituye una violacion del Artículo 19 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, según el cual «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinion y de expresion; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacion de fronteras, por cualquier medio de expresion».
El CPJ también aprovecha la oportunidad para pedir la liberacion inmediata del periodista independiente Bernardo Arévalo Padron, quien permanece encarcelado desde 1997 por «desacato» al presidente y al miembro del Consejo de Estado Carlos Lage (ver alertas de IFEX del 12 de abril, 26 y 12 de marzo y 20 de febrero de 2001, 25 de julio y 11 de abril de 2000, 10 de diciembre, 22 de octubre, 17 de junio y 29 de enero de 1999 y 21 de septiembre 1998). El periodista está actualmente confinado en el campamento de trabajos forzados El Diamante, en Cienfuegos, a pesar de tener derecho a la libertad condicional, y su salud ha empeorado por su prolongado encierro.
Recommended Action
Remitir apelaciones al presidente:
– exhortándole hacer todo lo posible para garantizar que se otorgue el recurso de casacion
– pidiéndole que González Bridon sea liberado de manera inmediata e incondicional
– solicitándole la liberacion inmediata de Arévalo Padron
Appeals To
Su Excelencia Fidel Castro Ruz
Presidente de Cuba
C/o Mision de Cuba ante las Naciones Unidas
Nueva York, NY
Fax: +212 779 1697
Favor de mandar copias de sus apelaciones al originador donde sea posible.