El amicus curiae argumenta que el otorgamiento de la suspensión es procedente debido a que el decreto impugnado produce efectos y consecuencias inminentes, como la propia emisión de las disposiciones administrativas del IFT, el condicionamiento del acceso a telefonía celular mediante la entrega de datos personales sensibles o la cancelación de líneas telefónicas no registradas.
Este artículo fue publicado originalmente en r3d.mx el 19 de agosto de 2021.
R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales ha enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un amicus curiae donde presenta sus consideraciones en favor de la suspensión de los efectos y consecuencias del decreto que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
El 27 de abril de 2021, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió la presentación de una acción de inconstitucionalidad en contra del PANAUT, debido a sus afectaciones a los derechos humanos, el acceso a la información y a la protección de datos personales.
Sin embargo, el 28 de mayo la ministra Norma Lucía Piña Hernández determinó negar la suspensión, bajo el argumento de que el Padrón aún no entra en operación, debido a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está pendiente de emitir las disposiciones reglamentarias.
La suspensión tendría como efecto que se detengan el plazo de seis meses a partir de la publicación del decreto para que el IFT emita las disposiciones administrativas del PANAUT; el plazo subsecuente de seis meses para que las operadoras comiencen a requerir datos; y el plazo de dos años a partir del decreto para la cancelación de líneas de quienes no proporcionen sus datos al Padrón.
El amicus curiae presentado por R3D argumenta que el otorgamiento de la suspensión es procedente debido a que el decreto impugnado produce efectos y consecuencias inminentes, como la propia emisión de las disposiciones administrativas del IFT, el condicionamiento del acceso a telefonía celular mediante la entrega de datos personales sensibles o la cancelación de líneas telefónicas no registradas.
De no concederse la suspensión, se generarían violaciones masivas al derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación (TIC), ya que su ejercicio quedaría supeditado a la entrega de datos personales sensibles, así como la inminente cancelación de la líneas de telefonía móvil que no hayan sido registradas ante el Padrón.
Así mismo, la puesta en marcha del PANAUT podría causar violaciones irreversibles y permanentes al derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, debido al riesgo de abuso en el acceso a datos – especialmente, los biométricos – por parte de las autoridades, ante la ausencia de salvaguardas adecuadas para prevenir, evitar y remediar estas malversaciones.
Además, sin la suspensión, los sujetos obligados a implementar el Padrón podrían no contar con suficiente tiempo para adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la información. Una base de datos centralizada, como la que pretende el PANAUT, es un objetivo llamativo para vulneraciones y ataques informáticos, lo que pondría en peligro la seguridad e integridad de millones de personas.
Finalmente, debido a que los actos y normas del IFT (como las disposiciones administrativas del Padrón) no pueden ser sujetos de suspensión mediante juicio de amparo, las personas quedarían en estado de indefensión ante el PANAUT, lo que afecta gravemente su derecho de acceso a la justicia.
Cabe recordar que la ministra Piña Hernández concedió una suspensión provisional contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil el 15 de junio, a raíz de la controversia constitucional interpuesta por el IFT. Dicha suspensión fue impugnada el 29 de junio por la Consejería Jurídica de la Presidencia.