Las redes regionales de organizaciones de la sociedad civil Alianza Regional por la Libre Expresión e Información; IFEX-ALC y Voces del Sur se unen al pronunciamiento en el que se alerta sobre los riesgos de la aprobación del artículo 77 “Disolución de entidades sin ánimo de lucro” incluido en el articulado del Plan Nacional de Desarrollo.
El artículo constituye un retroceso en términos de garantías para la participación ciudadana, por cuanto establece requisitos y obstáculos adicionales que no corresponden con las realidades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) colombianas.
La versión del Plan Nacional de Desarrollo (PND) aprobada en primer debate en el Congreso de la República establece:
“ARTÍCULO 77° DISOLUCIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan el deber legal de registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal, deberán hacerlo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Una vez culminado el plazo señalado en el inciso anterior sin que se hubiera cumplido con la obligación de registro, la autoridad competente de inspección vigilancia y control (sic) de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica (…).
Una vez se encuentre en firme la decisión, las entidades de que trata el presente artículo, quedarán disueltas y en estado de liquidación por lo que perderán su personería jurídica, y solo podrán realizar los actos necesarios para adelantar su proceso de liquidación”. p. 56 – 57.
Como lo ha señalado la Organización de Estados Americanos (OEA) en su Declaración de Principios Interamericanos sobre creación, funcionamiento, financiamiento y disolución de Entidades Civiles sin fines de lucro, los Estados tienen el deber de garantizar unas reglas y un diseño institucional propicio para las OSC, máxime cuando no ha existido un entorno habilitante para su labor, como ha sido el caso colombiano[1]. Igualmente, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Asociación[2], ha recomendado el mejoramiento y simplificación de los registros de las OSC, resaltando la importancia de procedimientos de notificación en detrimento de procedimientos de autorización previa, por cuanto constituyen restricciones e intervenciones indebidas de las autoridades públicas en el quehacer ciudadano. A la luz de estas disposiciones, el artículo 77 viola los derechos y principios de libertad de asociación; autonomía de la voluntad; registro o reconocimiento a cargo de una instancia independiente y autónoma; procedimientos de registro sencillos y transparentes; libertad de funcionamiento; disolución voluntaria; sanciones proporcionales y debido proceso.
Además, la imposición unilateral de nuevos requisitos a las OSC puede suponer riesgos adicionales a su labor, especialmente en las regiones más afectadas por el conflicto armado. Una medida que abre la puerta al debilitamiento de las OSC puede generar la desprotección y, en consecuencia, el recrudecimiento de la violencia contra sus liderazgos y comunidades.
Conminamos al gobierno nacional a mantener sus compromisos con la ampliación democrática y con las garantías para la participación ciudadana para el Diálogo Social y al Congreso de la República, a eliminar el Artículo 77 del Proyecto de Ley y en general evitar la aprobación de normativas regresivas en términos de derechos y libertades ciudadanas. Es imperativo atender las propuestas de las OSC con respecto a su registro independiente, autónomo y concordante con las realidades nacionales, el acceso en condiciones de igualdad, fondos de financiación públicos, el reconocimiento de su importancia para la democracia y la vida nacional, entre otros[3].
La ciudadanía debe tener plenas garantías para su organización y participación a través de legislaciones progresivas y proporcionales, que atiendan sus necesidades y que protejan su protagonismo en la construcción democrática y del Estado Social de Derecho. La Paz Total, la transición democrática y las reformas de los grandes problemas nacionales sólo serán posibles con la más amplia participación ciudadana.
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[1] Velásquez, F., González, E., Martínez, M., Peña, J., Arévalo, J. y Vargas, J. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? 2003-2018. Tomo I. Bogotá: Fundación Foro Nacional por Colombia. 2020.
[2] Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, A/HRC/20/27, 21 de mayo de 2012, párrs. 57 y 58.
[3] Comisión Nacional de Diálogo. Documento de lineamientos para una ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización y la protesta social. 2017.