(IPYS/IFEX) – Haciendo uso de las facultades delegadas para la modificacion de las leyes antiterroristas, el gobierno aprobo el Decreto Legislativo No 922-2003 que regula la nulidad de los procesos por el delito de traicion a la patria, entre otras disposiciones, pero que además restringe la labor periodística en los futuros juicios orales que se […]
(IPYS/IFEX) – Haciendo uso de las facultades delegadas para la modificacion de las leyes antiterroristas, el gobierno aprobo el Decreto Legislativo No 922-2003 que regula la nulidad de los procesos por el delito de traicion a la patria, entre otras disposiciones, pero que además restringe la labor periodística en los futuros juicios orales que se dispongan a partir de este decreto.
El documento, promulgado por el presidente Alejandro Toledo, conjuntamente con otras siete leyes sobre seguridad ciudadana, fue publicado en el diario oficial «El Peruano» el miércoles 12 de febrero de 2003. El texto señala expresamente en el inciso a) numeral 8 del artículo 12 lo siguiente: «El juicio oral por delito de terrorismo será público, bajo sancion de nulidad. El público y los medios de comunicacion social tendrán acceso a la Sala de audiencias, no estando permitido el ingreso ni la utilizacion de cámaras de video, grabadoras de sonido, cámaras fotográficas u otros medios técnicos similares».
En medios periodísticos, el cuarto vicepresidente del Congreso, Natale Amprimo Pla, justifico la medida al señalar que ésta «tiene el objetivo de evitar que los procesados capitalicen las transmisiones en vivo y saquen algún provecho personal de ello (…)». Considero que no se podía hablar de violacion a la libertad de prensa, porque los medios estarán presentes en las audiencias y luego podrán informar lo que ocurrio.
El legislador dijo que si bien justifica el decreto legislativo, hubiese preferido que la facultad de autorizar o rechazar el ingreso de cámaras y filmadoras recaiga directamente en los magistrados y no en el Ejecutivo.
Precisamente sobre este asunto, se pronuncio Jorge Santistevan de Noriega, ex Defensor del Pueblo de Perú, recordando que, según el artículo 215 del Codigo de Procedimientos Penales, correspondía al juez determinar, de ser necesario, ciertas limitaciones sobre la presencia de cámaras de television o de fotos en los juicios orales.
Santistevan, cuestiono que mediante una ley se imponga restricciones a los medios de comunicacion en la cobertura de los juicios orales que tendrán los terroristas según la nueva legislacion sobre esta materia.
«Esta restriccion no se puede imponer por ley, que siga siendo potestad del juez, que se convoque a la responsabilidad de los medios y, desde luego, podrían ser admisibles ciertas limitaciones, pero estas no deben ser establecidas por ley, porque si no, se abre el paso a una forma de censura. La presencia de las cámaras debe volver a ser una atribucion judicial», subrayo el ex defensor del Pueblo.
Censura previa
El abogado penalista Carlos Caro, consultor especializado en temas de libertad de expresion, dijo al IPYS que el Decreto Legislativo vulnera, por un lado, el derecho constitucional de acceso a la informacion por cuanto no se fija la posibilidad de que el Tribunal evalúe, en cada caso, si por razones de seguridad deban excluirse los medios electronicos de registro, partiendo de la presuncion sin prueba en contrario (iure et de iure) de que con la presencia de los medios comunicacion no se cumpliría con normalidad el proceso penal. Asimismo, se vulnera la prohibicion de censura previa que establece el artículo 2 numeral 4 de la Constitucion Política del Perú, porque sin saber qué informacion se tratará en los juicios orales ya se está prohibiendo el uso de cámaras filmadoras, fotográficas, grabadoras, etc., que a diferencia de otros medios permitirá registrar fidedignamente lo tratado en los juicios.
Caro comento al IPYS que el proceso penal es público porque así lo ordena el artículo 139 numeral 4 de la Constitucion, aunque por razones de seguridad o ante la necesidad de cautelar derechos fundamentales, como la intimidad en los delitos de violacion sexual, el Tribunal puede excepcionalmente restringir la publicidad de las audiencias de los juicio orales, al punto de decretar que se lleve en privado, en los casos expresamente contemplados en la Ley y siempre bajo estrictas reglas de proporcionalidad que deben aplicarse casuísticamente.
Recommended Action
Remitir apelaciones a las autoridades:
– pidiéndoles que se realice una interpretacion de la norma en concordancia con lo establecido en la Constitucion, limitando su aplicacion solo frente a aquellos supuestos comprobados en los que el uso de medios electronicos de prensa puedan vulnerar los fines del proceso penal
Appeals To
Dr. Alejandro Toledo Manrique
Presidente de la República
Fax: +51 1 427 6722 / 426 6535
Dr. Luis Solari De la Fuente
Presidente del Consejo de Ministros
Fax: +51 1 447 1628 / 475 0689
Dr. Fausto Alvarado Dodero
Ministro de Justicia
Fax: +51 1 422 3577
Dr. Carlos Ferrero Costa
Presidente del Congreso de la República
Fax: +51 1 426 8290
Dr. Hugo Sivina Hurtado
Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú
Fax: +51 1 427 0984
Dr. Walter Albán Peralta
Defensor del Pueblo (e)
Fax: +51 1 426 6657
Favor de mandar copias de sus apelaciones al originador donde sea posible.