(IPYS/IFEX) – El Tribunal Constitucional resolverá próximamente una controversia sobre la publicidad de las declaraciones juradas de los funcionarios estatales que es fundamental para el ejercicio del derecho al acceso a la información pública. Al respecto, tiene al voto un recurso presentado por IPYS contra el ministerio de Transportes y Comunicaciones. La ley que regula […]
(IPYS/IFEX) – El Tribunal Constitucional resolverá próximamente una controversia sobre la publicidad de las declaraciones juradas de los funcionarios estatales que es fundamental para el ejercicio del derecho al acceso a la información pública. Al respecto, tiene al voto un recurso presentado por IPYS contra el ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La ley que regula la publicidad de este tipo de declaraciones juradas señala que los documentos son públicos. Sin embargo, en el 2001 esta ley fue restringida por una disposición de menor jerarquía de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en función de la cual sólo se publica en “El Peruano” un resumen de las declaraciones juradas, con datos generales que en la práctica ocultan al ciudadano los bienes de los funcionarios públicos.
En una entrevista periodística, el Presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, ha señalado que estas declaraciones son muy escuetas e incomprensibles.
La información completa de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos sólo es de conocimiento de la Contraloría General de la República, lo que es contrario el espíritu de la Constitución, cuyo artículo 41 establece que las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos se publican en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
A su vez, la Contraloría General de la República obliga a las entidades públicas a sujetarse estrictamente al dispositivo de la PCM que el IPYS considera ilegal, convirtiéndose, en la práctica, en un “perro del hortelano”, pues desde el 2002 no se conoce ninguna denuncia de la Contraloría por enriquecimiento ilícito en la función pública.
La escasa información de las declaraciones juradas de los funcionarios del Estado limita seriamente la capacidad de la ciudadanía para ejercer su derecho al control efectivo de la gestión pública.
En diciembre 2007, el Consejo Directivo del IPYS envió una carta al Tribunal Constitucional haciendo suyo el recurso presentado ante el ministerio de Transportes y Comunicaciones por Javier Casas, jefe de la Oficina de Acceso a la Información Pública del IPYS. La carta está firmada por Gustavo Gorriti (presidente), Mirko Lauer, Augusto Álvarez Rodrich, Santiago Pedraglio, Edmundo Cruz y Ricardo Uceda (director).
El caso es el último de varios procesos de hábeas data iniciados por el IPYS y relacionados a las declaraciones juradas de los funcionarios públicos. Dichos procesos generaron decisiones contradictorias en varios niveles del sistema judicial peruano.
En febrero de 2006, en un proceso iniciado contra el ministerio de Defensa, una sala del Tribunal Constitucional dictaminó en una breve resolución que la confidencialidad del detalle de las declaraciones juradas se justifica en la necesidad de proteger el derecho a la privacidad de los funcionarios públicos. En septiembre de 2006, sin embargo, la Sexta Sala Civil de Lima, en un caso contra el ministerio de Educación, se negó a aplicar el dispositivo de la PCM, sosteniendo que la publicidad de la información detallada de las declaraciones juradas corresponde a una restricción razonable y justificada del derecho a la privacidad de los funcionarios públicos.