(CENCOS/IFEX) – Lo que sigue es un informe de CENCOS: PRESENTACION DEL INFORME DE LIBERTAD DE EXPRESION EN MEXICO Por un derecho pleno a la comunicación, libertad de expresión, acceso a la información. Urge una Reforma Integral de los Medios Ubicación de la agenda pendiente desde la sociedad civil Por: Eréndira Cruzvillegas Fuentes[1] … asegurar […]
(CENCOS/IFEX) – Lo que sigue es un informe de CENCOS:
PRESENTACION DEL INFORME DE LIBERTAD DE EXPRESION EN MEXICO
Por un derecho pleno a la comunicación, libertad de expresión, acceso a la información.
Urge una Reforma Integral de los Medios
Ubicación de la agenda pendiente desde la sociedad civil
Por: Eréndira Cruzvillegas Fuentes[1]
… asegurar que los Derechos son alcanzables es lo que le dá sentido a las Naciones
Sergio Vieira de Mello[2]
El tercer año de Gobierno del Presidente Vicente Fox: aunque en 2003 disminuyó en un 50 por ciento la agresión directa a periodistas, se han registrado más de 260 casos de actos contra periodistas y el aseguramiento de instalaciones de radios comunitarias evidencian que la libertad de
expresión y de acceso a la información son temas aún pendientes en el proceso de democratización del país y del pleno respeto a los derechos humanos.
Pese a que el Gobierno Federal ha ratificado diversos protocolos en materia de derechos civiles y políticos signados en particular el Pacto de San José, se observa una disfunción en la capacidad del aparato del Estado para armonizar los estándares internacionales a la legislación y jurisprudencia nacional. El Ejecutivo Federal si bien ha abierto mesas de interlocución para abordar estos temas, aún se observa que la “buena voluntad política” no es suficiente para rediseñar un aparato con añejas prácticas y con intereses particulares enquistados en los órganos de toma de decisiones.
Mientras tanto, la sociedad civil activa sigue presionando para que el Derecho a Comunicar entendido como el conjunto de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y colectivos para el acceso a la información, la libertad de expresión y a comunicar sus ideas sea garantizado algunos grupos ciudadanos como AMARC, (Asociación Mundial de Radios Comunitarias), AMEDI (Asociación Mexicana de Derecho a la Información) y LIMAC (Libertad de Información en México) entre otros, han dado una lucha permanente para que esta agenda sea recuperada.
Un logro sin duda ha sido la Ley Federal de Acceso a la Información y la creación del IFAI (Instituto Federal de Acceso a la Información), así mismo; también se logró que en el Diagnóstico Nacional de Derechos Humanos realizado en 2003 por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos recuperara dentro de sus 32 recomendaciones prioritarias el tema del Derecho a comunicar ubicando que es urgente crear un órgano público y autónomo que dictamine la procedencia de las concesiones y permisos para operar estaciones de radio ye televisión, mediante un procedimiento transparente; establecer condiciones de equidad para que las radios comunitarias y ciudadanas accedan a las frecuencias para cumplir con su función social; desarrollar un sistema autónomo de radio y televisión públicas; y establecer dentro de las leyes federales de Competencia económica y de Telecomunicaciones un capítulo específico sobre radiodifusoras y señales de televisión.[3]
Así mismo recordemos que en su visita realizada a México en agosto de 2003, el Relator Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Eduardo Bertoni, hizo recomendaciones al Estado Mexicano en esta materia específicamente en materia de apertura a los medios electrónicos para la Ciudadanía.
Sin duda, estas acciones en materia de derechos humanos colocan en la agenda mexicana las siguientes tareas:
1. Revisar la normatividad general sobre aspectos especiales de la libertad de expresión que en lo general no cumple con los requerimientos internacionales que exigen que la normatividad interna garantice este derecho como es el caso del Artículo 2do. De la Convención Americana en el sentido de que “si el ejercicio de los derechos y libertades mencionadas en el artículo 1ero no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos”, dentro de las leyes ubicamos a la Ley de Imprenta, la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones.
2. Sobre la Ley de Imprenta que data de 1917 se le ubica con un carácter netamente represivo, que no se ajusta a los principios internacionales aceptados sobre la libertad de expresión y hace uso de conceptos como “buena moral”, “las buenas costumbres”, “la decadencia”, “actos licenciosos o impúdicos”. Este tipo de referencias atenta contra la libertad de opinión y de expresión, pues incide en asuntos que no son propios del derecho – ni del Derecho Público – sino que pertenecen al fuero interno de cada persona.[4]
3. La Ley vigente de 1960 en materia de Radio y Televisión no garantiza plenamente el vigor de la Ley de Competencia Económica y del cumplimiento del artículo 28 Constitucional relativo a la equidad en el acceso a estos medios y específicamente a los monopolios, por ello es urgente no solo revisar el conflicto de intereses entre los representantes del Estado y las empresas privadas a fin de generar mecanismos efectivos de constituír a los medios de comunicación como entidades de interés público que se funden en un derecho social.[5]
4. Sobre el derecho de rectificación en Radio y Televisión es necesario recuperar lo que el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, sin embargo es necesario ubicar que cuando el medio trasmita información equivocada acerca de algún sujeto específico estará obligado a permitir que éste pueda dar su propia versión en el mismo espacio, horario, duración e importancia que se le dio a la nota referida.[6]
5. Es necesario revisar la normatividad sobre derechos y protección a periodistas, considerando que el periodismo es una de las principales manifestaciones de la libertad de expresión, y por lo tanto es obligación del Estado garantizar a los comunicadores de todos los medios un ejercicio profesional digno y seguro es paradójico que no exista una normatividad en México al respecto.[7]
6. En relación a las agresiones contra los periodistas se ha manifestado la preocupación de ubicar que los ataques fueron en su mayoría aquellos que expresaron públicamente relaciones del narcotráfico con agentes oficiales y denunciaron abusos de poder de agentes del Estado. Si bien se observa una disminución de incidentes de violencia contra periodistas, se ha visto un aumento significativo en las personas para que revelen sus fuentes de información. En estas presiones se ubican las citaciones a comparecer ante el ministerio público, las demandas penales, las amenazas y la intimidación.[8]
7. En relación al secreto profesional como un elemento fundamental de la libertad de expresión y el derecho a la información se observa que los periodistas no deben ser citados ni interrogados por policías, jueces o investigadores para que revelen sus fuentes. Al respecto la Declaración de principios sobre libertad de expresión señala en su artículo 8, “Todo comunicador Social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos profesionales”.[9]
8. Las radios comunitarias cuentan con mas de 35 años de existencia en México, por ello merecen una referencia especial debido a que hasta el momento el Estado Mexicano ha violado los principios 13 y 14 de la Declaración de principios de libertad de expresión donde se ubica que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia el restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio al derecho a la información de los ciudadanos.[10]
9. Sobre Medios Públicos y de Estado es necesario generar un mecanismo que promueva un Fideicomiso y un ajuste presupuestal para promover la producción independiente y ciudadana a fin de que a partir de un sistema de radio y televisión pública en los Estados de la República Mexicana se pueda fortalecer la cultura y producciones de calidad desde las identidades locales y regionales.[11]
Sin duda la libertad de expresión, el acceso a la información y el derecho a comunicar son parte de las concepciones democráticas y libertarias reconocidas en los principales instrumentos que rigen la vida y la comunidad, por ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que la protección a la libertad de expresión debe entenderse no solo como la promoción de las ideas favorables, sino también de “aquellas que ofenden, resultan chocantes o perturban, por que tales exigencias del pluralismo, la tolerancia y la apertura mental son necesarias para que exista una sociedad democrática.”[12]
Por ello con base a los artículos 6° y 7° de la Constitución mexicana, la sociedad civil reitera e insiste que la labor por la defensa y promoción por los derechos humanos y la valía de un verdadero Estado de Derecho empieza por llevar las palabras a los hechos, y generar verdaderos mecanismos de participación e incidencia para una Reforma Integral del Estado, que tome como base estos estándares internacionales para garantizar la democracia efectiva.
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[1] Directora del Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS)
[2] Alto Comisionado de DDHH en Naciones Unidas muerto en un atentado en Bagdad en 2003
[3] Recomendación 14 del Diagnóstico de DDHH realizado por la ONU en México
[4] Relatoría Especial para Libertad de Expresión CIDH, PREN/89/03, agosto de 2003
[5] Cfr. Art. 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión en México
[6] Propuesta Ciudadana de Reforma Integral de Medios Electrónicos
[7] Reporters sans frontières, Un acercamiento al Estado de las Libertades de Expresión, 2003
[8] Relatoría Especial para Libertad de Expresión CIDH, PREN/89/03, agosto de 2003
[9] Declaración de Principios de Libertad de Expresión
[10] Ibídem
[11] Propuesta Ciudadana de Ley Federal de Radio y Televisión
[12] Santiago Cantón, Exrelator especial para la libertad de expresión