(IPYS/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del IPYS, con fecha del 28 de septiembre de 2007: 28 de septiembre de 2007, Día Mundial del derecho al Acceso a la Información EL IPYS DEMANDARÁ AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR VIOLAR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN El IPYS […]
(IPYS/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del IPYS, con fecha del 28 de septiembre de 2007:
28 de septiembre de 2007, Día Mundial del derecho al Acceso a la Información
EL IPYS DEMANDARÁ AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR VIOLAR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
El IPYS anuncia que el Congreso de la República ha infringido las obligaciones que impone a todas las entidades del Estado la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al no responder dentro del plazo legal de siete días hábiles a un pedido de acceso al registro del debate parlamentario que culminó con una sanción a la congresista aprista Tula Benites.
Si bien el Congreso de la República acordó darle a ese debate el carácter de secreto, el IPYS considera que no existe ninguna justificación razonable que ampare dicha medida, por lo que la objeta y la califica como una restricción inconstitucional al derecho al acceso a la información pública.
El 18 de septiembre pasado, el IPYS solicitó al Congreso copia del audio y de la transcripción de dicha sesión, entre otras informaciones de carácter público relacionadas. El debate se llevó a cabo el jueves 6 del mismo mes.
El art. 51 del Reglamento del Congreso de la República señala que las sesiones sólo son secretas “para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran”. El secretismo con el que el Parlamento pretende revestir el debate sobre la sanciones a los propios congresistas no puede fundarse en ninguno de los supuestos reglamentarios.
De acuerdo a ley, un ciudadano puede recurrir al Poder Judicial para que se atienda su pedido de información pública, si transcurrieron diez días hábiles sin obtener respuesta alguna o si la respuesta fue insatisfactoria. Este plazo ha vencido, en el caso del pedido del IPYS, el día de hoy.
El IPYS presentará ante el Poder Judicial una demanda de hábeas data contra el Congreso de la República, al ser ésta la vía para reparar restricciones ilegales al derecho de acceder a información pública. Nuestra pretensión es obtener la información solicitada a través de una declaración judicial que siente un precedente de adecuación de la labor legislativa al marco constitucional.
Durante el último año, el Congreso no ha respondido en modo alguno seis pedidos de información pública hechos por el IPYS, y en un caso lo hizo fuera del plazo de ley. Además, el IPYS ha constatado que los funcionarios del Congreso exigen formalidades excesivas para recibir pedidos de información, todo lo cual obliga a revisar judicialmente esta situación.
El derecho al acceso a la información pública es considerado en el mundo como un derecho fundamental, siendo su ejercicio y goce integrantes naturales de la personalidad de cada individuo. Es en reconocimiento de esta condición esencial, que la Constitución Política del Perú lo ha colocado en el mismo nivel y jerarquía que, por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión, al honor, a la vida, a la intimidad y a la integridad física.
Tratándose de un derecho fundamental, la Constitución sólo permite limitaciones a su ejercicio, si la publicación de la información solicitada pone en peligro la seguridad nacional, vulnera la intimidad personal, o si contraviene una prohibición expresa de una Ley del Congreso de la República.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional, regulando las potestades del Estado de clasificar la información que posee o produce, ha señalado que “es siempre indispensable examinar si la información calificada de reservada reviste realmente o no tal carácter, acudiendo para tal efecto al principio constitucional de razonabilidad. El referido principio implica, entre otros aspectos, que la medida adoptada que restringe o limita algún derecho fundamental, tenga como finalidad o propósito la protección de un bien jurídico constitucional o un derecho fundamental” (Exp.950-2000-HD).
Desde 2003, en todo el mundo se celebra cada 28 de septiembre el Día Mundial del Acceso a la Información, como una forma de promover su conocimiento y su ejercicio, toda vez que es considerado un derecho que permite ejercer otros derechos. El IPYS lamenta que en esta fecha se vea obligado a exigir judicialmente al poder del Estado que sancionó la ley respectiva, su mínimo cumplimiento.
Lima, 27 de septiembre de 2007
Javier Casas
Jefe de la Oficina de Acceso a la Información Pública del IPYS