Los miembros de IFEX reflexionan sobre las implicaciones del fallo sobre el “derecho al olvido”, explorando cómo esto puede afectar mucho más que el mero deseo de los individuos de eliminar información embarazosa sobre sí mismos de los resultados de los motores de búsqueda.
Usted puede recordar un hashtag bastante extraño que flotó en la Twitteresfera hace unos meses. El 19 de mayo de 2014, el término #Mutuallyassuredhumiliation (humillación mutua asegurada) fue una tendencia en las redes sociales, acompañado de fotos que son aparentemente humillantes para quienes las publicaban.
El hashtag fue creado por John Oliver, el comediante y presentador de Last Week Tonight de HBO, en respuesta al fallo sobre el «derecho al olvido», emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 13 de mayo de 2014.
La Sentencia (C-131/12) establece que los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a solicitar a los motores de búsqueda de Internet que eliminen enlaces a información potencialmente dañina o irrelevante de sus resultados de búsqueda – incluso si la publicación de la información en sí misma es lícita.
El juicio del TJUE se deriva de una denuncia presentada por el ciudadano español Mario Costeja González contra Google y el periódico La Vanguardia a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En 2010, Costeja González se quejó de que una búsqueda en Google por su nombre produjo enlaces a dos artículos publicados en 1998 en La Vanguardia, que hacían referencia a deudas pendientes de pago a la seguridad social y la incautación de sus bienes inmuebles por parte del gobierno.
Argumentando que dichas deudas se habían resuelto hace mucho tiempo y que los artículos ya no eran relevantes, Costeja González solicitó que La Vanguardia retire los artículos de su sitio web y que Google los retirara de sus resultados de búsqueda.
Mientras que la AEPD confirmó que los artículos de La Vanguardia se publicaron legalmente y eran de interés público en el momento en que se publicaron, el TJUE finalmente dictaminó que los derechos de privacidad de González anulan «… el interés del público en general en tener acceso a esa información a través de una búsqueda en relación con el nombre de [González]».
Para John Oliver, el efecto de esta decisión sobre el perfil público de Costeja González es bastante cómico. En lugar de ocultar con éxito la información privada sobre su historial financiero, el caso sólo trajo más atención al pasado de Costeja González. «Al hacer eso, él es ahora famoso mundialmente como ese chico español con deudas en 1998», dijo Oliver en su programa. «Lo único que sé de él es lo único que no quería que yo supiera.»
Pero para los defensores de la libertad de expresión, las implicaciones de la sentencia del TJUE van mucho más allá de las fotografías tontas y los hashtags.
Reporteros sin Fronteras (RSF) ve la sentencia del TJUE como una clara violación de la libertad de información.
En una declaración publicada el 14 de mayo de 2014, la organización dice que la decisión permitirá a las personas exigir que los resultados de las búsquedas sólo muestren «la información que más les convenga», lo que permite a la personas crear imágenes digitales de sí mismos que difieren de los informes publicados legalmente. Al comentar sobre las posibles consecuencias de este fallo, Grégoire Pouget, jefe del Escritorio de Nuevos Medios de RSF, se pregunta: «¿será necesario ampliar este derecho de las personas a las entidades, llevándonos a un mundo donde se manipula toda la información?»
Otros miembros de IFEX han expresado preocupaciones similares. El 3 de julio de 2014, la presidenta ejecutiva de Índice de Censura Jodie Ginsberg escribió que el fallo era como si «el gobierno delegara el poder a los bibliotecarios de decidir qué libros la gente puede leer (en base a las solicitudes del público) y luego bloqueara eso libros».
Es importante señalar que la crítica de Índice de Censura no resulta de una falta de respeto por la privacidad. De hecho, la organización reconoce que «… es claramente comprensible que las personas quieran ser capaces de controlar su presencia en línea.» En cambio, la organización está más preocupada por la capacidad del gobernante de ofrecer controles y contrapesos suficientes para que las solicitudes de modificar los resultados de búsqueda no «… se conviertan simplemente en un mecanismo de censura y encubrimiento de la historia.»
Melody Patry, oficial de promoción senior de Índice , señala que si bien el fallo exige que un justo equilibrio debe ser alcanzado entre el derecho del interesado a la privacidad y el derecho del público a acceder a la información, «… no proporciona un marco legal para el operador del motor de búsqueda para implementar la remoción, ni proporciona elementos suficientes para garantizar la defensa de interés público en contra de la eliminación».
Jillian York, Director Internacional por la Libertad de Expresión de Electronic Frontier Foundation (EFF), se hace eco del punto de Patry. En un correo electrónico a IFEX, observa que la EFF está preocupada por la forma en que se les está pidiendo a los intermediarios tales como Google que sean aún mayores reguladores de la expresión de lo que ya lo son. «Cuando los intermediarios tienen la tarea de regular la expresión,» escribe York, «esencialmente estamos entregando la aplicación de la ley a las empresas privadas, que en gran medida no rinden cuentas al público.»
No pasó mucho tiempo después de la sentencia para que Google comenzara a implementar las solicitudes para la eliminación de enlaces de ciertos resultados de búsqueda. El 2 de julio de 2014, James Ball publicó un artículo revelando que Google había eliminado varios artículos de The Guardian de sus resultados de búsqueda. Después de que The Guardian publicitara la información contenida en los artículos recién “ocultados”, y creara una cuenta en Twitter específicamente para discutir casos similares en el futuro, Google cambió su decisión de eliminar los artículos de sus resultados de búsqueda, sin dar una razón de por qué.
Son casos como estos los que dan relevancia a un punto que Jillian York hace sobre el fallo. En su correo electrónico a IFEX, York observa, «la privacidad y la libertad de expresión no tienen que estar en desacuerdo entre ellas, pero la sentencia del TJUE las ha colocado en esa posición.»
El tema es complejo. Otros miembros de IFEX no ven necesariamente la sentencia del TJUE como una decisión que enfrenta a la privacidad con la libertad de expresión. En un correo electrónico a IFEX, Carly Nyst, Directora Jurídica de Privacy International, escribió:
«Si bien el resultado no está exento de controversias, se trata menos acerca de las oposiciones legislación europea vs. valores estadounidenses, o privacidad vs. libertad de expresión, y más acerca de la aplicación técnica de la ley, y si la personas deben ser capaces de disputar cómo se utiliza su información. Sin duda un debate puede derivarse de ello, como debería haberse hecho hace mucho tiempo, acerca de la naturaleza de los motores de búsqueda y si deben estar exentos de determinados tipos de leyes. Este sería un debate interesante, digno de una democracia moderna y digital. Pero en su lugar, el debate que se está produciendo es uno de incredulidad de que una empresa que recopila y procesa grandes cantidades de información personal cuenta con servicios que caen bajo la ley de privacidad».
Mientras tanto, Índice de Censura ofrece plataformas para aquellos que tienen puntos de vista opuestos. Como el punto de vista de Rik Ferguson, Vicepresidente de Investigación de Seguridad de Trend Micro. El 21 de mayo, Ferguson expresó su apoyo a la decisión en un artículo de «contrapunto» en el sitio de Índice de Censura:
“A las personas no se les va a conceder el derecho a reescribir la historia, se les está dando el derecho de solicitar, dentro de las restricciones de la ley, que ciertos editores dejen de publicar información sobre ellos que consideran perjudicial», escribe Ferguson. “Se les está dando el derecho a ser capaces de manejar su propia imagen en línea, parece extraño que este derecho es visto por algunos como la represión de la libertad de expresión cuando en efecto se le da al individuo el derecho a hablar de algo que encuentra dañino personalmente”.
El fallo sobre el “derecho al olvido» es un tema controvertido, que trae muchos otros derechos al primer plano. Teniendo en cuenta la presencia y dependencia cada vez mayor de las personas en Internet, el fallo es algo que seguirá siendo discutido a medida que sus implicaciones sobre la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información se sigan explorando. Por ahora, tal vez una cosa en que todos podemos estar de acuerdo es que el «derecho al olvido» va mucho más allá que borrar imágenes vergonzosas de nuestro pasado.
Para aprender más sobre «el derecho al olvido», por favor vea la línea de tiempo de IFEX a continuación.
Si tiene problemas para visualizar esta línea de tiempo, haga clic aquí para obtener la versión http.