El Comité de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO ofrece un mecanismo que cualquier persona o grupo puede utilizar para intentar que las violaciones de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, sean abordadas por los Estados. Sin embargo, este mecanismo es relativamente desconocido. Esta guía de IFEX de 5 minutos explica cómo usarlo.
Este es uno de una serie de guías de IFEX destinados a fortalecer la capacidad de la sociedad civil para participar en espacios globales para el trabajo de promoción de la libertad de expresión. Para visitar la página en la que se encuentran todos los documentos, haga clic aquí.El Comité de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO se creó en 1978 con el objetivo, entre otras funciones, de buscar soluciones amistosas a presuntas violaciones de los derechos humanos. ¿Cómo pueden usarlo las ONG?
¿Qué es?
Conocido informalmente como «Cre» (su acrónimo «CR», pronunciado en francés), el Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) de la UNESCO examina comunicaciones y denuncias sobre casos relacionados con el ejercicio de los derechos humanos, específicamente los comprendidos en el ámbito de competencias de la UNESCO, que incluyen el derecho a la información, la libertad de opinión y la expresión. Estos derechos también pueden encontrarse en el ejercicio de otros, como la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y la libertad de reunión y asociación.
El CR actual está compuesto por representantes de 30 Estados miembros de la UNESCO (consulte la composición del Comité aquí). Se reúne en privado dos veces al año en la sede de la UNESCO en París durante las sesiones del Comité Ejecutivo, en primavera y otoño (consulte las fechas aquí).
¿Cómo funciona? ¿Funciona?
Su objetivo es trabajar fuera del foco público para buscar soluciones a las denuncias de violaciones de los derechos humanos que se comunican a la UNESCO. Lo hace estableciendo un diálogo con el Estado involucrado.
Es importante saber que este diálogo con el Estado se lleva a cabo con total confidencialidad entre los 30 miembros del CR, lo que ha dejado claro que su objetivo es mejorar la situación de las presuntas víctimas, pero en ningún caso condenar y sancionar al gobierno. El CR emitirá una recomendación que se compartirá con las partes interesadas, pero nunca se hará pública. Como mecanismo, no está basado en un tratado, por lo que sus decisiones no son vinculantes. Sin embargo, como enfoque, ha demostrado ser efectivo en muchos casos.
Según la UNESCO, de 1978 a 2015 el CR consideró 597 comunicaciones. En 381 casos, se hizo una recomendación; los 216 casos restantes aún están en curso o se consideraron inadmisibles.
Luego de que se involucrara el CR, 224 presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos fueron liberadas o absueltas, 56 fueron autorizadas a abandonar o regresar a sus países, 30 pudieron retomar su empleo o actividad, y 14 pudieron reanudar un medio de comunicación que se había prohibido.
¿Quién puede hacer uso del mismo?
Cualquier persona, grupo de personas u organización no gubernamental puede comunicar quejas a la UNESCO sobre violaciones de los derechos humanos, tanto si los autores de estas comunicaciones son ellos mismos víctimas de tales violaciones, o si tienen conocimiento confiable de tales violaciones.
¿Cómo se comunica con el CR?
Las presuntas violaciones deberían referirse a un Estado miembro de la UNESCO. Verifique la lista aquí.
Su comunicación al CR debe hacerse en francés o en inglés, y debe seguir los siguientes criterios, según lo describe la UNESCO:
• La comunicación no debe ser anónima;
• La comunicación no debe ser manifiestamente infundada y debe dar la impresión que contiene evidencia relevante;
• La comunicación no debe ser una ofensa ni un abuso del derecho a enviar comunicaciones;
• La comunicación no debe basarse exclusivamente en información difundida a través de los medios de comunicación (prensa, televisión, radio, Internet …);
• La comunicación debe presentarse dentro de un límite de tiempo razonable después de ocurridos los hechos o dentro de un límite de tiempo razonable después de que los hechos se hayan conocido;
• La comunicación debe indicar si se ha intentado agotar los recursos internos disponibles con respecto a los hechos que constituyen el objeto de la comunicación, así como el resultado de dicho intento, si corresponde.
La forma de las comunicaciones debe ser como se describe en la página 71 de este documento de la UNESCO.
Las comunicaciones deben enviarse a:
Director of the Office of International Standards and Legal Affairs of UNESCO
7 place de Fontenoy,
75352 Paris 07 SP France
sec.cr@unesco.org
¿Qué casos tienen más probabilidades de obtener un resultado positivo?
• Casos en los que las presuntas víctimas están vivas, por lo que su situación podría mejorarse potencialmente por la acción del Estado;
• Casos en los que la situación puede mejorarse mediante una decisión unilateral del Estado;
• Casos en los que se han agotado los recursos internos o, al menos, se ha intentado utilizarlos. (Asegúrese de incluir información sobre el agotamiento de los recursos internos o regionales, o evidencia de que los recursos internos o regionales no funcionan correctamente);
• Casos en que la solución solicitada es lo más concreta posible;
• Casos de países donde es más probable que el gobierno actúe bajo la presión confidencial de otros Estados;
• Casos que aún no están siendo examinados por otro organismo de la ONU.
¿Qué pasa luego de presentar su comunicación?
• Recibirá una carta (consulte la página 69 de la carta estándar) que confirmará si el caso se considera admisible.
• Si es admisible, se enviará una carta al Estado interesado informándole de la comunicación recibida y solicitando una explicación de la presunta violación de derechos humanos.
• El CR examinará el caso en una sesión privada en la que se solicite la presencia del Estado en cuestión. En ningún caso se pedirá al autor de la comunicación que asista a la reunión.
• El CR puede solicitarle más información, y se espera que actualice el caso según sea necesario durante todo el proceso.
• Tanto usted como el Estado en cuestión serán informados de las decisiones, que no son vinculantes y no están sujetas a apelación.
• El CR puede acordar reexaminar una comunicación si recibe información adicional o nuevos hechos.
• Tiempo: los resultados pueden demorar desde unos pocos meses hasta algunos años, dependiendo del caso y la voluntad del Estado de cooperar.
Otros recursos relacionados con el CR
• Sitio web del Comité de Convenciones y Recomendaciones
• Hoja volante del Comité de Convenciones y Recomendaciones
• Folleto del Comité de Convenciones y Recomendaciones
• Procedimientos de la UNESCO para la protección de los derechos humanos: Historia legislativa del procedimiento 104 EX / 3/3