Los cuatro relatores especiales llaman a los estados a que protejan mejor el derecho a la libertad de expresión al gestionar el proceso de conversión de la televisión abierta al sistema digital.
El 3 de mayo de 2013, los cuatro relatores especiales llamaron conjuntamente a los estados a que protejan mejor el derecho a la libertad de expresión al gestionar el proceso de conversión de la televisión abierta al sistema digital. La declaración se hace eco de la preocupación de que las consideraciones comerciales y políticas han dominado las discusiones y desarrollo de políticas sobre la transición digital en detrimento de la libertad de expresión y hace un número de recomendaciones que los estados deben considerar.
La Declaración Conjunta sobre la Protección de la Libertad de Expresión y Diversidad en la Transición Digital Terrestre es emitida por expertos internacionales de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Organización de Estados Americanos y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa – quienes son nombrados para investigar e informar sobre temas de libertad de expresión – con la asistencia de ARTICLE 19.
«La migración a la televisión digital les plantea un gran número de preguntas técnicas y económicas a los estados, pero estos temas no pueden y no deben desplazar a la protección de derechos básicos. Esta declaración refleja justamente cuan crucial es que los estados tengan en cuenta el impacto de la conversión digital sobre el derecho a la libertad de expresión de todas las personas», dijo Agnes Callamard, Directora Ejecutiva de ARTICLE 19, la campaña global sobre libertad de expresión.
«La existencia de medios de comunicación independientes y diversos – que sean accesibles – es absolutamente esencial para una sociedad democrática saludable y para el desarrollo. Las audiencias necesitan recibir información sobre lo que deben hacer para continuar recibiendo servicios de difusión y los estados deben asegurar que los costos asociados no traigan aparejados una ‘brecha digital’ entre aquellos que pueden costear el acceso a nuevos servicios y quienes no», dijo Callamard.
La transición digital terrestre, comúnmente llamada conversión digital, es el proceso de cambiar de un sistema de señales de difusión analógicas a transmisiones digitales. Las señales digitales ocupan menos espacio del éter que las señales analógicas, lo que significa que habrá más espacio disponible en el espectro de difusión. Esto permite que haya más canales de televisión – pero también libera espacio del espectro para otros dispositivos inalámbricos – tales como aquellos utilizados para el transporte aéreo, telefonía celular o tecnología de defensa.
«La digitalización significa más espacio en el espectro, que debe ser utilizado para promover un mayor pluralismo y fomentar un paisaje de medios de comunicación más diverso. Nuestra experiencia demuestra que la transición debe ser transparente e inclusiva. Todas las decisiones sobre el cambio a digital deben involucrar consultas y participación públicas para asegurar que las oportunidades presentadas puedan ser compartidas por todos», agregó Callamard.
ARTICLE 19 ha recomendado repetidas veces un enfoque a la conversión digital basado en derechos y ha llamado a los estados a asegurar el respeto pleno y la promoción del derecho a la libertad de expresión en ese proceso. Hemos sostenido que la conversión digital puede afectar el derecho a la libertad de expresión de televidentes, oyentes y emisoras porque la transformación puede restringir su capacidad de producir, distribuir y recibir programas e información difundidos. Si las emisoras no tienen la capacidad de adquirir los equipos para producir y recibir información digital, algunas emisoras pueden dejar de existir. Esto afectaría el pluralismo de los medios de comunicación y la capacidad de los individuos de satisfacer sus necesidades informativas y de formar opiniones sobre temas públicos. Sin el equipamiento, los televidentes y oyentes pueden perder la capacidad de recibir información difundida, lo que también afectaría su derecho a la libertad de expresión.
ARTICLE 19 acoge con especial beneplácito las siguientes recomendaciones de la Declaración Conjunta de 2013:
* Considerar el interés público general de la transición digital, incluyendo la protección y promoción del derecho a la libertad de expresión.
* La toma de decisiones debe ser transparente y debe involucrar una amplia consulta con todos los grupos que serán afectados.
* La diversidad debe ser una consideración obligatoria en los procesos de tomas de decisiones a fin de asegurar un ambiente de difusión que atienda a todos los grupos sociales.
* Solamente se ha fijado una fecha límite para la transición digital para los servicios de televisión y los estados no deben apurarse a cortar las transmisiones de radio analógicas.
* La transición no debe promover una mayor o indebida concentración de control o propiedad sobre los medios de comunicación.
* El costo de la transición debe ser limitado para las audiencias, incluyendo subsidios para los hogares más pobres.
* Los estados deben proveer educación y apoyo públicos durante todo el proceso de transición.
* Debe otorgarse especial atención a asegurar que las emisoras de servicio público, locales y comunitarias puedan continuar su trabajo, lo que puede involucrar considerar la provisión de subsidios.
Los cuatro relatores especiales sobre libertad de expresión son:
* Frank La Rue, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Opinión y Expresión;
* Dunja Mijatovic, Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa sobre la Libertad de Prensa;
* Catalina Botero, Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión; y
* Pansy Tlakula, Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información.
La Declaración Conjunta de 2013 fue lanzada en San José de Costa Rica en la Conferencia Internacional del Día Mundial de la Libertad de Prensa de UNESCO.
La Declaración puede ser leída en su totalidad aquí.
ARTICLE 19 coordina la redacción de estas Declaraciones Conjuntas desde 1999.