El 11 de febrero es el Día que luchamos contra la vigilancia masiva. Únete a más de 400 organizaciones, entre ellas varios miembros de IFEX, y 250.000 individuos y firma los Principios necesarios y proporcionales.
A medida que avanzan las tecnologías que facilitan la vigilancia estatal de las comunicaciones, los Estados están fallando en garantizar que las leyes y regulaciones relacionadas con la vigilancia de las comunicaciones estén en consonacia con el derecho internacional de los derechos humanos y protejan adecuadamente los derechos a la intimidad y a la libertad de expresión.
En respuesta a esta práctica, se unieron activistas de derechos digitales bajo los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la vigilancia de las comunicaciones – también conocidos como Principios necesarios y proporcionales. Lanzados en julio de 2013, los principios fueron el resultado de una consulta mundial con grupos de la sociedad civil, la industria y expertos internacionales en derecho, política y tecnología en el campo de la vigilancia de las comunicaciones. Este proceso fue liderado por Privacy International, Access, y la Electronic Frontier Foundation.
Estos principios pueden proporcionar a los grupos de la sociedad civil, a la industria y a los Estados un marco para evaluar si las leyes y prácticas de vigilancia, actuales o propuestas, están en línea con los derechos humanos.
¿Quiénes ha firmado?
- Más de 250.000 ciudadanos de todo el mundo.
- Más de 400 organizaciones, incluyendo más de 40 miembros de IFEX, que apoyan los derechos humanos, el libre acceso al conocimiento, los derechos de las mujeres, el medio ambiente, la libertad de expresión y la libertad de prensa.
- Más de 46 expertos, académicos, investigadores de seguridad, partidos políticos y funcionarios electos en más de 17 países.
Accede a la lista completa de firmantes aquí.
Agrega tu nombre a la petición ahora y ¡únete a la campaña del Día que luchamos contra la vigilancia masiva!
La petición de firmas se entregará ante las Naciones Unidas, líderes mundiales y otros responsables políticos que necesitan escuchar la voz de la gente exigiendo el fin de la vigilancia masiva.
Resumen de los 13 Principios
Legalidad: Cualquier limitación al derecho a la privacidad debe ser prescrita por ley.
Objetivo legítimo: Las leyes sólo deberían permitir la vigilancia de las comunicaciones por parte de autoridades estatales específicas para alcanzar un objetivo legítimo que corresponda a un interés jurídico preponderante e importante y que sea necesario en una sociedad democrática.
Necesidad: Las leyes que permiten la vigilancia de las comunicaciones por el Estado deben limitar dicha vigilancia a lo que es estricta y evidentemente necesario para alcanzar un objetivo legítimo.
Idoneidad: Cualquier caso de vigilancia de las comunicaciones autorizado mediante ley debe ser apropiado para cumplir el objetivo legítimo específico identificado.
Proporcionalidad: La vigilancia de las comunicaciones debería ser considerada como un acto altamente intrusivo que interfiere con los derechos a la privacidad y la libertad de opinión y de expresión, amenazando los cimientos de una sociedad democrática.
Autoridad judicial competente: Las decisiones relacionadas con la vigilancia de las comunicaciones deben ser realizadas por una autoridad judicial competente que sea imparcial e independiente.
Debibo proceso: El debido proceso exige que los Estados respeten y garanticen los derechos humanos de las personas asegurando que los procedimientos legales que rigen cualquier interferencia con los derechos humanos estén enumerados apropiadamente en la ley, sean practicados consistentemente y estén disponibles para el público general.
Notificacíon del usuario: Las personas deben ser notificadas de una decisión que autoriza la vigilancia de las comunicaciones con el tiempo e información suficientes para permitirles recurrir la decisión, y deben tener acceso a los materiales presentados en apoyo de la solicitud de autorización.
Transparencia: Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y alcance de las técnicas y poderes de la vigilancia de las comunicaciones.
Supervisión pública: Los estados deberían establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia de las comunicaciones.
Integridad de la communicaciones y sistemas: Los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios o proveedores de “hardware” o “software” a desarrollar la capacidad de vigilancia o de control en sus sistemas, ni a recoger o retener determinada información exclusivamente para fines de vigilancia estatal.
Garantías para la cooperación internacional: Los tratados de asistencia judicial recíproca (MLAT, por sus siglas en inglés) y otros acuerdos celebrados por los Estados deben garantizar que, cuando la legislación de más de un Estado pueda aplicarse a la vigilancia de las comunicaciones, se adopte la norma disponible con el mayor nivel de protección para las personas.
Garantías contra el acceso ilegítimo: Los Estados deben promulgar leyes que penalicen la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de actores públicos o privados.