A pesar de que la revista "Cambio" rectificó una información relacionada con un magistrado, el juez que tramita la acción de tutela la considera insuficiente.
(FLIP/IFEX) – A pesar de que la revista «Cambio» rectificó una información periodística relacionada con un magistrado de una de las altas cortes del país, el juez que tramita la acción de tutela (recurso de amparo) la considera insuficiente. Rodrigo Pardo, director de ese medio de comunicación, podría ser sancionado con cárcel.
En la edición de 27 de noviembre de 2008, la revista «Cambio» publicó un artículo sobre el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, José Alfredo Escobar Araújo, y su supuesta relación con Giorgo Sale, acusado de narcotráfico. Por esta razón, Escobar Araújo interpuso una acción de tutela contra Pardo, director de la revista. Siguiendo la decisión del juez, el 25 de febrero de 2009 la revista rectificó algunas de las afirmaciones hechas en el artículo. No obstante, el afectado inició un incidente de desacato por considerar que «Cambio» no había rectificado de manera satisfactoria. El juez penal 53 del circuito de Bogotá notificó orden de arresto por incumplir la decisión.
El magistrado Escobar Araújo ha adelantado diversas acciones legales contra medios de comunicación, periodistas y columnistas por cuenta de las denuncias periodísticas sobre sus supuestos vínculos con el ciudadano italiano Sale, acusado de narcotráfico. Entre estos están la revista «Semana» y su director, Alejandro Santos; los columnistas de ese medio Daniel Coronell y María Jimena Duzán, y el columnista de «El Tiempo» Mauricio Vargas.
Varias de estas acciones han resultado favorables a los medios de comunicación. La más reciente de estas fue la decisión de la Corte Constitucional que dejó sin efecto el incidente de desacato contra Santos que, al igual que en el caso de Pardo, iba a desembocar con un arresto a pesar de que ya se había producido una rectificación.
La FLIP manifiesta su preocupación por el incidente de desacato contra Pardo y la revista «Cambio». Si bien la FLIP es respetuosa de las decisiones y los procesos judiciales, sorprende que después de una rectificación continúe la acción contra este medio de comunicación, y que se aplique una sanción desproporcionada para este caso, como es el desacato.
El juez competente – de ambas instancias – está desconociendo abiertamente el precedente constitucional, reiterado recientemente por la Corte Constitucional en la sentencia del caso de la revista «Semana» y su director. La Corte Constitucional ha dicho de manera reiterada que la rectificación en condiciones de equidad «no supone una correspondencia matemática en cuanto a duración, extensión o espacio entre la publicación inicial y su aclaración o rectificación». Resulta también lamentable que un funcionario público recurra de manera sistemática a las acciones legales para controvertir informaciones periodísticas y, sobre todo, opiniones.