La Asamblea Nacional aprobó una reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que ahora también regulará a los medios electrónicos.
(IPYS-Venezuela/IPYS) – El 20 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional aprobó la reforma definitiva a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que ahora incluye regulaciones a los medios electrónicos y que lleva el nombre de Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Sus disposiciones se aplican a todo texto, imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio venezolano, y se realicen a través de la radio, televisión, servicios de difusión por suscripción y medios electrónicos.
Según la reforma aprobada, el artículo 27 prohíbe a los servicios de radio, televisión y medios electrónicos la difusión de mensajes que: inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia; inciten o promuevan y/o hagan apología al delito; constituyan propaganda de guerra; fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público; desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas; induzcan al homicidio; inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Los proveedores de medios electrónicos (que no son definidos por la ley) están obligados a establecer mecanismos que permitan «restringir» la difusión de estos mensajes cuando esto sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Además, la ley dice que «serán responsables por la información y contenidos prohibidos a que hace referencia el presente artículo, en aquellos casos que hayan originado la transmisión, modificado los datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso a los mismos, en atención al requerimiento efectuado por los órganos con competencia en la materia».
El incumplimiento de alguna de estas prohibiciones puede acarrear sanciones de entre 50 y 200 Unidades Tributarias (entre aproximadamente 700 y 3.000 USD).
En el caso de la radio y televisión, la ley contempla suspensión hasta por 72 horas continuas de sus transmisiones o multas de hasta un 10% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción.
La reforma a la ley fue aprobada en primera discusión el 14 de diciembre.
La Asamblea Nacional declaró sancionada la ley, que ahora será remitida al Ejecutivo Nacional para su promulgación y posterior publicación, momento a partir del cual entrarán en vigencia las modificaciones hechas a la ley.