El dueño de la emisora cree que la negativa a renovarle su concesión de frecuencia tiene que ver con las críticas que ha vertido en contra de la gestión del gobierno.
(Fundamedios/IFEX) – El 16 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) dispuso que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL) proceda a «clausurar la estación radial» de propiedad del periodista Wilson Cabrera, tras rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el comunicador respecto a la no renovación de la concesión de frecuencia para la emisora La Voz de la Esmeralda Oriental Canela, de Macas, ciudad ubicada a 647 kilómetros al sureste de Quito.
La decisión tomada por el CONATEL rectificó su anterior resolución, con fecha del 17 de septiembre, en la que se resolvió «negar la renovación del contrato de concesión» por haber sido sancionado por una falta administrativa que fue «operar una estación repetidora para las ciudades de Pablo VI y Huamboya, provincia de Morona Santiago, sin contar con la autorización correspondiente».
En su defensa, el comunicador aseveró que la decisión es injusta puesto que se lo estaría sancionando dos veces por la misma causa, además de que existe un informe técnico favorable que lo avala.
Cabe recordar que Cabrera anteriormente denunció a Fundamedios que la resolución estaría siendo presionada por Vethowen Chica, asambleísta del bloque de gobierno quien, en declaraciones públicas, aseguró que «ya le van a cerrar la radio porque ha hecho un poco de arbitrariedades con la frecuencia», por lo que el radiodifusor cree que la negativa a renovarle la concesión tiene que ver con las críticas que en repetidas ocasiones ha vertido en contra de la gestión del legislador y del gobierno, desde su espacio radial «Primera Plana».
Juan Carlos Solines, abogado experto en telecomunicaciones, aseguró a Fundamedios que en este caso se estaría desconociendo el ordenamiento jurídico, ya que una vez que una frecuencia ha sido concesionada siguiendo el procedimiento establecido, la Ley de Radiodifusión y Televisión, en su Art. 9, establece que la concesión «será renovable sucesivamente con el o los mismos canales y por períodos iguales, sin otro requisitos que la comprobación por la Superintendencia de Telecomunicaciones, en base a los controles técnicos y administrativos regulares que lleve, de que la estación realiza sus actividades con observancia de la Ley y los reglamentos». Por tanto, la negativa de renovación debe ser un acto administrativo motivado que se derive de informes técnicos y administrativos que pudieran establecer causas precisas para que se niegue la renovación.
Debemos recordar que no existe discrecionalidad de los funcionarios públicos en la concesión de las frecuencias del espectro radioeléctrico. Este recurso natural en particular puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y presentar la información solicitada. Incluso el literal a) del Art. 67 de la Ley de Radiodifusión y Televisión considera la renovación como un derecho de quien ya mantiene una concesión y cumple con los requisitos para mantenerla por periodos sucesivos. Esta constituye una norma que busca dar seguridad jurídica a quienes invierten en una actividad de comunicación que opera sobre un recurso natural del Estado y cuya continuidad no puede estar sujeta a la voluntad o criterio del funcionario de turno.
Si bien es cierto que la reforma al Art. 20 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, introducida en enero de 2007, eliminó los requisitos específicos establecidos para la renovación de frecuencias, aquello no significa que consagre la discrecionalidad del funcionario público que la tramita.