Diversos medios de comunicación se negaron a trasmitir un anuncio televisivo sobre las esterilizaciones forzadas realizadas durante el gobierno de Alberto Fujimori.
(IPYS/IFEX) – 3 de junio de 2011 – El 1 de junio de 2011 las organizaciones Promsex, Movimiento Manuela Ramos, DEMUS, Flora Tristán y Católicas por el Derecho de Decidir-Perú denunciaron que diversos medios de comunicación se negaron a trasmitir un anuncio televisivo sobre las esterilizaciones forzadas realizadas durante el gobierno de Alberto Fujimori. El anuncio televisivo incluye testimonios de mujeres y pretende informar sobre las violaciones a sus derechos reproductivos ocurridos en la década de los 90.
Las empresas de televisión de señal abierta, Panamericana Televisión (canal 5), América TV (Canal 4), Frecuencia Latina (canal 2) y Andina Televisión (canal 9) señalaron que la imposibilidad de transmitir el anuncio televisivo se debió a que no contaban con espacio libre para difundirlo. Un ejecutivo de Frecuencia Latina dijo al IPYS no tener noticias del pedido. Pablo Massi, gerente comercial de América Televisión, aunque adujo desconocer el caso, añadió que era probable que sucediera puesto que el canal no tiene espacio en su pauta publicitaria y menos en época electoral. Massi señaló que por este motivo, las grandes empresas cierran contratos publicitarios con el medio de comunicación con varios meses de anticipación. «Coca Cola, Backus y otras empresas han cerrado con nosotros contratos para este año en noviembre del año pasado. Por eso, si no tienes contrato anual es muy probable que tu aviso rebote», dijo al IPYS.
Al respecto, IPYS considera preocupante que a pesar de estos argumentos, los mismos no coincidan con lo que señala la Ley de Radio y Televisión, LEY N°28278 ni tampoco con el Reglamento de Propaganda Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En efecto, la Ley de Radio y Televisión establece en el inciso b) del Artículo I del título Preliminar que «el acceso a la utilización y prestación de los servicios de radiodifusión está sujeto a los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación». Asimismo, es preciso señalar que el contenido del anuncio televisivo en cuestión califica dentro del concepto de propaganda política establecida en el artículo 4.2 del Reglamento de Propaganda Electoral del JNE. Por lo tanto, los medios de comunicación, al negarse a transmitir el anuncio televisivo estarían incumpliendo el artículo 46 de la Ley de Radio y Televisión que exige a los servicios de radiodifusión ofrecer de forma permanente la posibilidad de contratar espacios políticos.
El JNE (institución a la que la Ley de Radio y Televisión encarga expresamente el cumplimiento del artículo 46 de dicha norma) debe garantizar a todas las organizaciones políticas y/o a terceros un acceso equitativo a los medios de comunicación. IPYS considera que es importante descartar cualquier duda al respecto, toda vez que en el pasado se utilizaron argumentos similares para afectar la pluralidad e igualdad en la contratación de propaganda política por parte de los medios.