El 2 de octubre, el juez temporal de la Niñez y Adolescencia Byron Conforme Salinas sancionó con una multa de 500 dólares a diario El Universo, por publicar una fotografía de los hijos menores de edad de dos asambleístas, junto al presidente Rafael Correa.
(Fundamedios/IFEX) – el 3 de octubre de 2012 – El martes 02 de octubre, el juez temporal de la Niñez y Adolescencia Byron Conforme Salinas sancionó con una multa de 500 dólares a diario El Universo, en la persona de su director Carlos Pérez Barriga, por publicar una fotografía de los hijos menores de edad de los asambleístas Abdalá Bucaram Pulley y Gabriela Pazmiño, junto al presidente Rafael Correa.
El 14 de agosto, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, presidido por la Ministra de Inclusión Económica y Social Doris Soliz, presentó en la Corte de Justicia del Guayas una denuncia en contra del medio de comunicación y los padres de los menores con base en lo que consideró «la utilización de la imagen de los niños en un contexto claramente político, con lo que vulnera y amenaza sus derechos». Días atrás, el diario había publicado la foto en una nota titulada «En Carondelet, Rafael Correa posó con hijo y nietos de Abdalá Bucaram». Al respecto, la ministra Soliz calificó como «burdo e inescrupuloso» el uso de niñas y niños en los temas políticos. La denuncia se fundamentó en el numeral 2 del artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente en Ecuador que señala que se prohíbe «la utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso».
Pese a que el medio de comunicación contaba con la autorización de los padres para publicar la foto, de acuerdo a lo dispuesto por el mismo artículo 52 de la norma antes citada, el juez impuso la multa al rotativo «por haber publicado imágenes de los sujetos protegidos, sin ocultar o distorsionar el rostro» y dispone que «en el futuro no vuelva a publicar imágenes de niños, niñas y adolescentes, sin considerar los derechos a la imagen, buen nombre y a la reserva a su entorno familiar».
Además, el juez resolvió en la sentencia que «se prohíbe la reproducción de esta decisión en cualquier medio de comunicación, redes sociales u otros, bajo el apercibimiento de dictar medidas de protección de oficio, toda vez que la simple reproducción, afectaría lo aquí protegido», violando así el derecho a la información consagrado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte del ordenamiento jurídico nacional.