Los cineastas Manolo Sarmiento y Lisandra Rivera, directores del documental “La Muerte de Jaime Roldós”, denunciaron, a través de redes sociales, que la corporación El Rosado S.A. que opera la cadena Supercines se negó a proyectar el filme en sus salas por “razones de contenido”.
El 11 de agosto de 2013, los cineastas Manolo Sarmiento y Lisandra Rivera, directores del documental “La Muerte de Jaime Roldós”, denunciaron, a través de redes sociales, que la Corporación El Rosado S.A. que opera la cadena Supercines se negó a proyectar el filme en sus salas por “razones de contenido”.
En diálogo con Fundamedios, Lisandra Rivera comentó que “ellos (Supercines) nos dieron una respuesta verbal diciendo que no querían pasarlo por las alusiones a León Febres-Cordero (ex presidente del Ecuador), y porque las alusiones a la oligarquía de la época no les pareció”.
En una carta dirigida a Johny y Danny Czarninsky, dirctores de Supercines, con fecha del 23 de julio, los directores del documental expresan su “total inconformidad” porque Corporación El Rosado haya decidido rechazar la proyección del film debido a su “contenido político”.
Entre las razones que esgrimen para que la cadena reconsidere la negativa es que Supercines “ocupa una importante cuota de los mercados en ciudades como Milagro, Manta, Portoviejo, Santo Domingo, Machala, Quevedo, Riobamba, Babahoyo, Daule y Playas. En varias de estas ciudades, es el único y consecuentemente ostenta la calidad de operador dominante en dichos mercados geográficos”.
Al respecto, Rivera aseguró que la cadena tiene una mayoría en el mercado de las provincias y con la negativa no podrán llegar a 10 ciudades del Ecuador en donde está presente sin competencia. Sin embargo, el documental -que narra las circunstancias de la muerte del Presidente Jaime Roldós, en 1981- sí será proyectado en cuatro cadenas de cine y se estrenará el 23 de agosto de este año.
Fundamedios rechaza cualquier acción que podría interpretarse como censura previa, en este caso, contra una creación audiovisual de valor histórico e informativo. En ese sentido recuerda que el principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
Si bien este principio se aplica sobre todo a las presiones provenientes a la censura proveniente del Estado, los actores privados que pueden mantener posiciones dominantes en los mercados, pueden ser agentes de una censura inaceptable.