(PERIODISTAS/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de PERIODISTAS, con fecha del 17 de abril de 2001: El 10 de abril de 2001 la Cámara de Diputados de la República de Chile aprobo la ley de Libertad de Informacion, Opinion y Ejercicio del Periodismo, conocida como la nueva Ley de Prensa. Si […]
(PERIODISTAS/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de PERIODISTAS, con fecha del 17 de abril de 2001:
El 10 de abril de 2001 la Cámara de Diputados de la República de Chile aprobo la ley de Libertad de Informacion, Opinion y Ejercicio del Periodismo, conocida como la nueva Ley de Prensa. Si bien los distintos sectores involucrados reconocen notables avances en la legislacion, el texto final no erradica completamente las normas que conforman las denominadas leyes de desacato, una de las figuras legales más retrogradas para el ejercicio de la libertad de expresion. El texto deberá ser analizado por el Senado y se estima que será sancionado como ley en la proxima semana.
Las reformas introducidas abren el capítulo final de una historia que comenzo el 8 de julio de 1993 cuando el entonces presidente de la República, Patricio Aylwin, envio el primer proyecto al Congreso de la Nacion. La iniciativa original fue aprobada por la Cámara de Diputados en septiembre de 1995, pero luego fue modificada por el Senado y su texto quedo desfigurado. A partir de allí se torno arduo llegar a un acuerdo entre los legisladores más conservadores -que pretendían mantener sus privilegios legales ante la crítica periodística- y aquellos que, sin presentar una posicion demasiado audaz, consideraban que la legislacion debía ajustarse paulatinamente a la vida democrática del Chile post-dictadura. Como no había acuerdo entre ambas cámaras, una comision mixta de diputados y senadores elaboro en mayo de 2000 un informe que volvio a ser rechazado por el pleno de la Cámara de Diputados. El 11 de agosto el Poder Ejecutivo envio al Congreso un veto de ley donde introducía 31 modificaciones con el fin de satisfacer a todos los sectores en disputa.
La normativa aprobada por la Cámara de Diputados quita de circulacion la Ley de Abusos de Publicidad (LAP) e introduce modificaciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado (LSIE). La primera define en la actualidad los ámbitos públicos e íntimo, y prevé penas para quienes informen sobre la vida privada de los funcionarios, aún cuando esa informacion se vincule a hechos de interés público. Los artículos 6(b), 16 y 30 de la LSIE, por su parte, conceden a las más altas autoridades de la Nacion una situacion judicial privilegiada para presentar querellas en caso de considerarse víctimas de difamacion, injurias y calumnias, y faculta a tribunales militares a juzgar a civiles en caso de que la autoridad que se manifiesta ofendida sea parte de las Fuerzas Armadas.
Si la nueva Ley de Prensa es promulgada, quedarán sin efecto las causas judiciales abiertas en base a estas dos leyes. Es el caso de Alejandra Matus, quien por aplicacion del artículo 6(b) de la LSIE enfrenta una orden de arresto y la prohibicion en Chile de su trabajo «El Libro Negro de la Justicia Chilena»(ver las alertas de IFEX del 17 de abril, 26 y 15 de marzo, 13 y 8 de febrero, y 11 de enero de 2001, 27 de diciembre, 4 de abril de 2000, 21 y 17 de junio, 5 de mayo, 27 y 15 de abril de 1999). También caerán los procesos iniciados por el vicecomandante en jefe de la Fuerza Aérea, Hernán Gabrielli, y por el senador desaforado Francisco Javier Errázuriz en contra de particulares, periodistas y medios de prensa. La desaparicion del artículo 6(b) quita a los denominados delitos de difamacion contra altas autoridades el status de delito contra el orden público. Y la derogacion de la LAP implica que la proteccion a la intimidad de los funcionarios pierde su efectividad cuando los actos privados difundidos se relacionan con asuntos que afectan al bien público.
Entre las garantías al ejercicio profesional del periodismo la nueva ley establece el derecho a mantener la reserva de la fuente de informacion, tanto para los periodistas como para quienes en cumplimiento de su trabajo estén en conocimiento del contenido de una informacion reservada, como en el caso de reporteros gráficos y camarografos. Por otro lado, consagra la admision de la «prueba de verdad» en los casos de injurias, que libera de culpa a los periodistas cuando se comprueba que las afirmaciones consideradas ofensivas están ajustadas a los hechos y se refieren a actos de funcionarios que afectan al interés público.
La reforma elimina también la facultad de los jueces para prohibir la difusion de datos sobre causas judiciales en proceso de investigacion, y consagra la cláusula de conciencia, que exime al periodista de escribir o manifestar aquello que va contra sus convicciones.
Sin embargo, los indudables avances producidos por esta ley encuentran aún una contrapartida restrictiva para la libertad de expresion, que mantiene a Chile alejado de los compromisos que asumio en acuerdos internacionales como la Convencion Americana de Derechos Humanos, de la que es firmante.
Permanecen en el Codigo Penal los artículos 263, 264 y 265, que aplican la figura de desacato en términos similares al artículo 6(b) de la LSIE, aunque son menos invocados. Solo existe la promesa del presidente Lagos de derogarlos en el futuro a través de otro proyecto de ley, pero incluso contando con su voluntad política será muy difícil superar la barrera que hasta la actualidad han erigido los legisladores más conservadores. El proyecto original impulsado por el Poder Ejecutivo incluía la derogacion de estos artículos, pero los legisladores de derecha, de centro y hasta algunos de centro-izquierda presionaron para que esas normas se mantuvieran a cambio de la erradicacion del artículo 6 (b).
Por otro lado el proyecto aprobado deroga el artículo 16 de la LSIE, que faculta a los jueces a requisar y a suspender la circulacion de las ediciones de medios de prensa, y a suspender las transmisiones de radio y television de los medios condenados por ofensas a alguna alta autoridad de la Nacion. No obstante, queda intacto el artículo 30 de la misma ley, que habilita a los jueces a «ordenar, como primera diligencia (…) se recojan y pongan a disposicion del Tribunal, los impresos, libros, panfletos, discos, películas, cintas magnéticas y todo otro objeto que parezca haber servido para cometer el delito».
El debate más intenso, sin embargo, no giro en torno a la permanencia de estas disposiciones restrictivas sino a disposiciones vinculadas a la propiedad y circulacion de los medios. Dos de las propuestas incluidas en el veto del Gobierno fueron severamente cuestionadas y otra directamente rechazada.
Se aprobaron los artículos 39 y 44 del veto, que establecen, en el primer caso, la obligacion de comunicar a la Comision Preventiva Antimonopolios el cambio en la propiedad o en el control de un medio de comunicacion, y en el segundo caso, impide a toda persona ser propietario de más de un medio de television abierta, o partícipe en su propiedad cualquiera sea el porcentaje. Los diputados de la derecha votaron en contra, pero los de la Concertacion (alianza de partidos que gobierna Chile) impusieron su mayoría.
Finalmente, el único artículo rechazado fue el 10, que pretendía obligar a todos los medios impresos con una circulacion superior a los 5 mil ejemplares a publicar las cifras de su tiraje. Hubo consenso en considerar que la publicidad de esos datos resultaría perjudicial para los medios más pequeños -generalmente de difusion local o zonal- pues los pondría en desventaja ante los medios mayores en la obtencion de publicidad.
El proyecto aprobado el 10 de abril por los diputados respeta la propuesta del Gobierno de Ricardo Lagos y es inminente su sancion definitiva en el Senado. Entre las manifestaciones registradas por el Programa para la Libertad de Expresion de la Universidad de Chile, el diputado Juan Bustos, del Partido Socialista, concluyo: «No hemos tenido la voluntad para lograr cambios más profundos, pero este proyecto es al menos un avance».