(RSF/IFEX) – En una carta remitida a la Presidenta de la República, la Sra. Mireya Moscoso, RSF ha protestado por la adopcion de la Ley 38, cuyo contenido restringe el acceso a la informacion pública, y por el encarcelamiento de Carlos Singares, director del diario «El Siglo». Le extraño a la organizacion dichas medidas «mientras […]
(RSF/IFEX) – En una carta remitida a la Presidenta de la República, la Sra. Mireya Moscoso, RSF ha protestado por la adopcion de la Ley 38, cuyo contenido restringe el acceso a la informacion pública, y por el encarcelamiento de Carlos Singares, director del diario «El Siglo». Le extraño a la organizacion dichas medidas «mientras [la Presidenta se había] comprometido de reformar la legislacion panameña, suprimiendo las disposiciones que atentan contra la libertad de la prensa». «Le pedimos que aplique esa reforma en el plazo más breve posible y que, como medida cautelar, se suspende la aplicacion de la Ley 38», ha declarado Robert Ménard, Secretario General de RSF.
Según la informaciones de que dispone RSF, la Ley 38, que regula el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administracion, fue sancionada por parte de Moscoso el 31 de julio de 2000. El artículo 70 de dicha ley regula el acceso a la informacion pública. Establece como «informacion confidencial o de acceso restringido aquella que por razones de interés público o particular no puede ser difundida, porque podría ocasionar graves perjuicios a la sociedad o al Estado o a la persona respectiva». Entre dichas informaciones, el texto menciona aquellas relacionadas con «[la] seguridad nacional, situacion de salud, ideas políticas, estado civil, inclinacion sexual, antecedentes penales y policivos, cuentas bancarias y otras de naturaleza similar, que tengan ese carácter de acuerdo a una disposicion legal». El 12 de julio, Santiago Canton, Relator Especial para la Libertad de Expresion de la Organizacion de los Estados Americanos, había recomendado a las autoridades panameñas «la promulgacion de leyes para garantizar un cumplimiento eficaz del derecho de acceso a la informacion».
Además, el 28 de julio, Singares fue encarcelado en la cárcel de Tinajitas, a unos 25 km. al noroeste de la capital. Tres días antes la Corte Suprema había confirmado la legalidad de la orden de arresto de ocho días diligenciada contra él por el Procurador General de la Nacion, José Antonio Sossa, con fecha del 22 de junio. El procurador imputaba a Singares la publicacion de informaciones que ofendían presuntamente «[su] dignidad, honor y cargo». El diario había publicado un artículo de un abogado en el que se acusaba al Procurador General de la Nacion de frecuentar «casa de cita … en busca de placer entre adolescentes menores de edad».
En Panamá, los delitos de «desacato» y de «difamacion» de funcionarios puede ser también objeto de penas de prision en virtud de normas legislativas heredadas de la dictadura y conocidas con el nombre de «Leyes mordazas». La decision de Sossa se basa en el Artículo 386 del Codigo Judicial que faculta al Procurador General para pronunciar una pena máxima de ocho días prision por «atentado contra [su] honor». Esta disposicion se basa en el Artículo 33 de la Constitucion de Panamá que estipula que «pueden penar si juicio previo, en los casos y de los precisos términos de la ley … los servidores públicos que ejerzan mando y jurisdiccion, quienes pueden imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el acto en que están desempeñado las funciones de su cargo o con motivo de las mismas». Por otro lado, el 14 de julio, Jean Marcel Cherry, del diario «El Panamá América», fue condenado por este motivo a dieciocho meses de prision o a una multa sustitutiva de 1.800 dolares. Según el Defensor del Pueblo, Italo Antinori, actualmente hay por lo menos cuarenta periodistas con causas pendientes ante los tribunales por «difamacion».
RSF recordo a la Presidenta sus declaraciones del 20 de diciembre de 1999 en las que califico a esas leyes de «espada de Damocles», al mismo tiempo que proclamaba que en Panamá «no debía existir ninguna ley o accion que restrinjan la libertad de prensa». El 30 de noviembre de 1999 se dio un primer paso en esta direccion, cuando el Parlamento panameño aprobo una ley por la que se derogaban las leyes 11 y 68 que preveían los cierres de periodicos y la imposicion de multas sustanciales por delitos de prensa.
RSF también recordo que las instituciones internacionales en materia de libertad de prensa se han pronunciado unánimemente contra las penas de cárcel impuestas por delitos de prensa y por una reforma de la legislacion en Panamá. En enero, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promocion y Proteccion del Derecho a la Libertad de Opinion y Expresion pidio «a todos los gobiernos que velaran por que los delitos de prensa no fuesen sancionados con penas de prision, excepto los que consistieran en comentarios racistas o discriminatorios, o en llamamientos a la violencia» por estimar que «el encarcelamiento para condenar la expresion pacífica de una opinion constituye una violacion grave de los derechos humanos». El pasado 12 de julio, Canton pidio al Gobierno panameño que despenalizara los delitos de difamacion contra determinados funcionarios y elimine las leyes de desacato que permiten encarcelar periodistas sin juicio previo.