El Consejo Directivo del IPYS remitió una carta dirigida a la jueza Susan Katherine Coronado Zegarra, haciendo notar su preocupación tras conocer que el periodista Rafael León podría ser condenado a tres años de prisión por el delito de difamación.
Este carta fue publicado originalmente en ipys.org el 14 de abril de 2016.
Especialista: Alejandro Ibarra,Magali
Señora Jueza del Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal
Reos Libres
Corte Superior de Justicia de Lima
Lima, 14 de abril del 2016
Señora Jueza:
Le escribo por encargo del Consejo Directivo del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), una asociación defensora de la libertad de expresión en el Perú desde 1995, con relación al proceso penal a cargo de su Despacho, que se sigue en contra del periodista Rafael León Rodríguez por el supuesto delito de difamación agravada, en alegado agravio de la señora Martha Meier Miró Quesada.
Estamos sumamente preocupados por el anuncio de la lectura de una sentencia condenatoria contra Rafael León, que se deduce de su resolución del 02 de marzo del 2016, que lo cita a la diligencia de lectura de sentencia para el 03 de mayo del 2016.
Sobre todo porque el objeto de juzgamiento es un artículo de opinión crítica en el ámbito político, el cual, de acuerdo con la Constitución y los estándares internacionales que obligan al Perú, no puede ser objeto de limitación o castigo, menos aún de naturaleza penal.
En efecto, el periodista Rafael León hizo uso legítimo de su derecho a opinar libremente sobre personajes y asuntos de interés público, por lo que no debería ser juzgado y menos sentenciado, con pena de cárcel efectiva o no, y con reparación civil como exige la demandante.
Adicionalmente, no es ajeno al IPYS el hecho que en el presente caso se haya vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, pues su Despacho ha citado para la lectura de la sentencia casi diez meses después de que ocurriera la vista de la causa. Única oportunidad en la que las partes tienen la posibilidad de expresar y
debatir de manera directa, ante su persona, las razones que sustentan sus líneas de defensa.
Una dilación de esta naturaleza, sin motivo alguno ─ pues no se trata de un caso complejo─, transgrede el plazo legal establecido por el Código de Procedimientos Penales y, sin perjuicio de ello, el derecho al plazo razonable.
Además, hemos sido informados de que su Despacho permitió que, una vez realizada la vista de la causa, la representación de la querellante ingresara escritos de defensa e incluso un audio en el que supuestamente el abogado del querellado admitiría que el señor León Rodríguez habría incurrido en inveracidades en su artículo materia de juzgamiento.
Por los motivos expuestos, el IPYS respalda el pedido de nulidad de la resolución que fija fecha para la lectura de sentencia, efectuado por la defensa del periodista Rafael León. Respaldamos también la solicitud de su defensa orientada a programar una nueva fecha para la vista de la causa, exposición y discusión de los alegatos orales.
Quisiéramos recordarle que la admisión de este tipo de demandas es insólita en el derecho comparado, y que expone al Perú a una condena internacional similar a la que se produjo respecto de Ecuador en 2012, cuando el Poder Judicial castigó con prisión y reparación descomunal a un artículo de opinión.
Finalmente, la exhortamos respetuosamente a ejercer su función respetando los cánones de la libertad de expresión que garantiza la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, evitando que este caso se convierta en un episodio más de violación de este derecho fundamental.
De darse esta situación, el IPYS hará suya la causa de Rafael León en todas las instancias legalmente establecidas.
Atentamente
Ricardo Uceda
Director Ejecutivo
Por encargo expreso del Consejo Directivo integrado por los periodistas Augusto Álvarez Rodrich (Presidente), MirkoLauer, Luis Jaime Cisneros, Mabel Cáceres y Pedro Tenorio.