La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió la denuncia presentada por los familiares de Santiago Leguizamón –periodista asesinado en 1991 en Pedro Juan Caballero–, por violación del derecho a la vida, a la libertad de expresión y a las garantías y protección judiciales.
Este artículo fue publicado originalmente en sindicatodeperiodistas.org el 30 de mayo de 2016.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la denuncia presentada por los familiares de Santiago Leguizamón –periodista asesinado en 1991 en Pedro Juan Caballero–, por violación del derecho a la vida, a la libertad de expresión y a las garantías y protección judiciales, explicó Dante Leguizamón, hijo del comunicador.
El organismo regional consideró que el caso cumple los requisitos para ser tratado, pues existen indicios de que se habrían cometido violaciones de los derechos humanos tanto de Leguizamón como de su familia, pues a más de 25 años el crimen permanece impune y no se ha concluido una investigación que haya esclarecido el asesinato. La CIDH estudiará a fondo el caso y la posible responsabilidad del Estado en el asesinato del periodista. Luego de la presentación de los informes de parte de los demandantes, el Estado debe responder y exponer sus alegatos.
El informe señala que “la peticionaria afirmó que sus investigaciones y reportajes ‘dejaban entrever una presunta complicidad entre los capos de crimen y el gobierno del presidente Andrés Rodríguez’ y que por ello existen indicios que apuntan a la responsabilidad intelectual por parte de empresarios locales y del presidente de la República de la época, Andrés Rodríguez (fallecido en 1997). La peticionaria sostuvo que la investigación de estos hechos no fue conducida con la debida diligencia, que los familiares de la presunta víctima se vieron impedidos de participar en el proceso penal por razones de seguridad y que a la fecha el crimen permanece en la total impunidad”.
El Estado, por su parte, alegó que los hechos denunciados no son violaciones de los derechos humanos, que ningún agente del Estado se encuentra acusado de estar involucrado en la muerte del periodista, que el Estado no realizó acciones para impedir la labor del periodista y que ha investigado el homicidio de oficio y procesado a los sospechosos, “hasta los límites de su jurisdicción”.
Si se llega a determinar que el Estado cometió violaciones de derechos humanos, la CIDH debe realizar recomendaciones respecto a aplicación de medidas de no impunidad, medidas reparatorias (ya sea indemnizaciones o reconocimiento público de responsabilidades), medidas de no repetición y políticas públicas de protección a los periodistas. En caso de que el Estado no cumpla con estas medidas, la causa se derivará a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).