**Actualiza el alerta de IFEX del 22 de febrero 2000** (RSF/IFEX) – En una carta dirigida a Hernán Alvarez, Presidente de la Corte Suprema, RSF «deplora la condena de José Ale a 541 días (dieziocho meses) de presidio remitido» por «injurias», en virtud de la Ley de Seguridad del Estado. RSF considera que la pena […]
**Actualiza el alerta de IFEX del 22 de febrero 2000**
(RSF/IFEX) – En una carta dirigida a Hernán Alvarez, Presidente de la Corte Suprema, RSF «deplora la condena de José Ale a 541 días (dieziocho meses) de presidio remitido» por «injurias», en virtud de la Ley de Seguridad del Estado. RSF considera que la pena infligida a Ale, por cuanto restringe la libertad de circulacion del periodista, es una violacion del Convencion Americana de los Derechos Humanos, donde se garantiza «la libertad de buscar la informacion». La organizacion explica en su carta que «(ella) estima que los delitos de prensa solo pueden ser sancionados con multas». Partidaria de la supresion de las penas de cárcel por delitos de prensa, la organizacion «aboga por la derogacion de la Ley de Seguridad del Estado».
El 15 de febrero 2000, Ale fue condenado por la Corte Suprema a la pena de 541 días de «presidio remitido» por haber «injuriado» a Servando Jordán, ex Presidente de la Corte Suprema, en un artículo publicado el 7 de enero de 1998 en el diario «La Tercera». Fue dejado en libertad, pero el periodista deberá presentarse regularmente a las autoridades carcelarias para firmar un registro. Jordán también había presentado una queja contra Fernando Paulsen, director de «La Tercera» en el momento de los hechos. Ambos profesionales de la informacion fueron brevemente detenidos en septiembre de 1998 en el marco de este caso. El 28 de julio de 1999, el juez Alejandro Solís decidio no aceptar las quejas presentadas por el ex Magistrado, pero éste decidio hacer apelacion ante la Corte Suprema, la cual, en su decision del 15 de febrero, no retuvo en cambio ningún cargo contra Paulsen.
La Ley de Seguridad del Estado, adoptada en 1958, prevé penas de prision para los delitos de injuria o difamacion del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, los Senadores, los Diputados, los Miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, esté o no la persona en el ejercicio de sus funciones cuando se produzca la «injuria».