(PERIODISTAS/IFEX) – El 29 de octubre de 2002, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de confirmo el procesamiento de Eduardo Yáñez, panelista del programa «El Termometro» del canal Chilevision, acusado de injurias contra el Poder Judicial sobre la base de artículos del Codigo Penal que consagran la figura del desacato. En […]
(PERIODISTAS/IFEX) – El 29 de octubre de 2002, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de confirmo el procesamiento de Eduardo Yáñez, panelista del programa «El Termometro» del canal Chilevision, acusado de injurias contra el Poder Judicial sobre la base de artículos del Codigo Penal que consagran la figura del desacato.
En la edicion del 27 de noviembre de 2001 del programa de Chilevision, Yáñez había calificado a «la justicia» como «inmoral, cobarde y corrupta» por su desempeño en el caso de una mujer que, luego de estar tres años en la cárcel por supuesto parricidio, fue absuelta al anularse su condena por errores en el proceso. El panelista consideraba que el Poder Judicial le debía a la mujer una disculpa debido a los daños morales que había sufrido.
En fallo dividido, los jueces Gabriela Pérez Paredes y Luis Orlandini confirmaron la decision del juez de primera instancia, Juan Manuel Muñoz, de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, quien el 14 de enero había dictado el procesamiento. Se impusieron al voto del tercer magistrado de la Sala, Haroldo Brito, quien considero que Yáñez no había tenido la intencion de injuriar y que sus expresiones eran parte de un «discurso evidentemente crítico evaluativo de las actuaciones de un organo del Estado».
Yáñez fue procesado en el marco de los artículos 263 y 264 del Codigo Penal, que se refieren a la figura de desacato en términos muy similares al artículo 6 b) de la Ley de Seguridad Interior del Estado (LSIE), una de las normativas más retrogradas que existían en Chile y que fue derogada en abril de 2001 (ver las alertas de IFEX del 30 y 28 de mayo, 25, 23, 19, 17 y 6 de abril, 20 y 15 de marzo, 22 y 15 de febrero de 2001 y otras).
Precisamente el fallo ocurre a menos de un mes de que el presidente de la República, Ricardo Lagos, enviara al Parlamento un proyecto de ley que deroga definitivamente la figura de desacato del sistema legal chileno (ver las alertas de IFEX del 11 de septiembre, 23 de julio y 8 de mayo de 2002). Esa reforma no solo a ajustará los codigos del país a los principios del derecho internacional sino que permitirá a Chile cumplir con el compromiso asumido al firmar tratados y pactos sobre derechos humanos. Y en el caso particular de Yáñez, evitará que la Justicia del país incurra en una violacion a las garantías previstas en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos.
Recommended Action
Remitir apelaciones al presidente de la República:
– solicitándole por su intermedio a los legisladores chilenos la aceleracion de los trámites de derogacion de la figura de desacato
Remitir apelaciones a la Corte de Apelaciones de Chile y a la Corte Suprema de Justicia:
– señalando que la aplicacion de la figura de desacato bajo sus expresiones en el Codigo Penal violan el artículo 13 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos firmada por el Estado de Chile
Appeals To
Presidente Ricardo Lagos
Ministerio Secretario General de Gobierno
Palacio de La Moneda
Santiago, Chile
Fax: +56 2 6991657 / 56 2 690 4086
Corte de Apelaciones de Santiago
Fax: +56 2 673 0348
Mario Garrido Montt
Presidente de la Corte Suprema
Fax: + 56 2 695 2144
Favor de mandar copias de sus apelaciones al originador donde sea posible.