(PERIODISTAS/IFEX) – El 20 de marzo de 2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ordeno que se reabriera una causa judicial por injurias iniciada en 1991 por el ex presidente de la Nacion Carlos Menem contra el ex diputado y cineasta Fernando «Pino» Solanas, y contra la revista «Noticias». El 13 de marzo […]
(PERIODISTAS/IFEX) – El 20 de marzo de 2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ordeno que se reabriera una causa judicial por injurias iniciada en 1991 por el ex presidente de la Nacion Carlos Menem contra el ex diputado y cineasta Fernando «Pino» Solanas, y contra la revista «Noticias». El 13 de marzo de 1991 Solanas había dicho a la revista que el cine era «cada vez más caro por Menem y su pandilla», y que «todo el menemismo y todo este carnaval no tiene nada que ver con el peronismo. Yo los he expulsado como el pueblo los ha expulsado y los ha denunciado por estafadores, traidores y corruptos».
Debido a las demoras que sufrio el expediente, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvieron que la accion había superado el plazo previsto para su prescripcion, que es de dos años. La figura de la prescripcion tiene como fin evitar que una persona esté sometida a proceso de forma indefinida, y la contabilizacion del plazo solo es interrumpida por hechos denominados «secuela de juicio», que deben tener la capacidad de impulsar la causa judicial. Cabe recordar que el propio Solanas, por entonces diputado de la Nacion, renuncio a la inmunidad que le brindaban sus fueros para que el proceso siguiera y el debate se profundizara.
Sin embargo, la Corte Suprema considero en su voto mayoritario que los letrados de Menem habían impulsado permanentemente las acciones y que las razones de la demora habían sido las presentaciones de la parte defensora. El tribunal considero que los trámites del ex presidente tuvieron entidad suficiente para ameritar la suspension del plazo y ordeno que la causa volviera a ser analizado por el juzgado federal de primera instancia.
Dentro del máximo tribunal el juez Enrique Petracchi voto en disidencia, pues entendio que que no solo es un error asignar efecto suspensivo a procedimientos que constituyen «una regla de mero trámite procesal», sino que además la cuestion abordada es «ajena a la jurisdiccion de esta Corte». Y concluyo que «mantener sometido a proceso al imputado habiendo transcurrido más de diez años del hecho y con un plazo de prescripcion de dos años supondría una interpretacion de la ‘secuela de juicio’ inadmisible».
PERIODISTAS recordo que «la Comision Interamericana de Derechos Humanos ha cuestionado prácticas judiciales como las que generaron la reapertura de la causa, ya que significan la sujecion sin término a un proceso penal, señalando que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en el caso Suárez Rosero- como la Corte Europea -en el caso Capuano- se han expresado en ese sentido». La entidad rechazo el fallo de la Corte argentina y anuncio que extremaría sus esfuerzos «en apoyo a la situacion de Solanas en cada instancia que exija el desarrollo de la causa, en defensa de una libertad de expresion que ha quedado nuevamente bajo amenaza».
Recommended Action
Remitir apelaciones al juez de primera instancia:
– señalando desacuerdo con que se mantenga a una persona bajo proceso a más de diez años de iniciada la causa
– señalando que situaciones judiciales como éstas representan una grave amenaza para el ejercicio de la libertad de exprsion, tal como lo interpretan organismos internacionales de derechos humanos
Appeals To
Dr. Norberto Oyarbide
Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 5
Tel/Fax: +54 11 4811 4114
Favor de mandar copias de sus apelaciones al originador donde sea posible.