(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es una carta del CMLP al diputado Guillermo Ceroni, con fecha del 7 de julio de 2003: 7 de Julio, 2003 Diputado Guillermo Ceroni Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia Cámara de Diputados Congreso de Chile Valparaíso, Chile Estimado Presidente Ceroni: En nombre del Comité Mundial para […]
(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es una carta del CMLP al diputado Guillermo Ceroni, con fecha del 7 de julio de 2003:
7 de Julio, 2003
Diputado Guillermo Ceroni
Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
Cámara de Diputados
Congreso de Chile
Valparaíso, Chile
Estimado Presidente Ceroni:
En nombre del Comité Mundial para la Libertad de Prensa (www.wpfc.org), deseo felicitarle a usted y a los miembros de su comisión por haber aprobado por unanimidad enviar el proyecto de eliminación de las leyes de desacato (Mensaje No. 212-347) para ser debatido por el pleno de la Cámara de Diputados.
Este proyecto, enviado al congreso por el Presidente Ricardo Lagos el 26 de agosto de 2002 con carácter de urgencia, constituye una necesaria actualización de las leyes chilenas que todavía albergan el concepto del desacato penal, siete artículos que protegen a 350 funcionarios públicos del escrutinio del resto de los 15 millones de chilenos.
Las leyes de desacato, figuras obsoletas que datan del Imperio Romano y que a lo largo de la historia han formado parte del arsenal de censura de regímenes autocráticos, continúan atentando contra las libertades más básicas de la gran mayoría de los latinoamericanos. Sólo Argentina, Paraguay, Costa Rica y, recientemente, Perú, las han eliminado.
Contraviniendo las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual las considera «contradictorias» al Pacto de San José, su país, un signatario del acuerdo, las ha mantenido vigentes y las ha utilizado en repetidas ocasiones.
Esta situación tiene que cambiar.
«No cabe duda», como correctamente declara el Presidente Lagos en la introducción de su proyecto, «que la persistencia de estas normas en Chile ha derivado en un privilegio sin fundamento establecido en favor de ciertas personas, contrario a la declaración contenida en el artículo Primero de la Constitución Política de 1980 que consagra la igualdad de las personas en dignidad y derechos».
Efectivamente, los artículos 263, 264 y 265 del Código Penal, y los artículos 276, 284, 416 y 417 del Código de Justicia Militar, atentan contra el concepto de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución chilena.
Presidente Ceroni, le instamos a que haga uso de sus prerrogativas para que el proceso parlamentario se acelere al máximo, se eviten más retrasos y el proyecto No. 212-347 se convierta en ley tan pronto como sea posible. El así hacerlo acreditaría de nuevo a Chile como una nación democrática amante de las libertades cívicas y reacia a favorecer las ventajas injustas que protegen a los funcionarios públicos.
Respetuosamente,
Marilyn Greene
Directora Ejecutiva, WPFC