(AMARC/IFEX) – La Corte Suprema de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, por excluir a las personas jurídicas no comerciales del acceso a las licencias de radiodifusión, reivindicación largamente defendida por las radios comunitarias argentinas. Tal decisión fue obtenida por gestiones de la Asociación Mutual «Carlos Mugica», […]
(AMARC/IFEX) – La Corte Suprema de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, por excluir a las personas jurídicas no comerciales del acceso a las licencias de radiodifusión, reivindicación largamente defendida por las radios comunitarias argentinas.
Tal decisión fue obtenida por gestiones de la Asociación Mutual «Carlos Mugica», que opera la radio comunitaria «La Ranchada» de la Ciudad de Córdoba, y es patrocinada por Miguel Julio Rodríguez Villafañe.
La Corte sostuvo en su fallo que, de acuerdo a la ley cuestionada, «para poder concursar para ser prestadora autorizada de una estación de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, se requiere necesariamente ser persona física o sociedad comercial legalmente constituida, lo que excluye a las sociedades civiles, cooperativas y asociaciones mutuales sin fines de lucro».
Dicha reglamentación es arbitraria, sostuvo el Tribunal, al «excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo».
Manifestaron los sentenciantes, además, que «si bien el incremento de la demanda informativa, la extensión de la zona de influencia del medio, la modernización de los medios materiales a utilizarse en la radiodifusión y circunstancias de naturaleza comercial, financiera y social, determinaron la organización comercial y empresarial de la radiodifusión para lograr mayor efectividad y eficiencia del servicio, ello no desplaza la posibilidad de que personas jurídicas, sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común puedan tener acceso a tales medios de comunicación, con sujeción a las normas reglamentarias» entre otras consideraciones.
Finalmente agrega la Corte que cabe resaltar «la función esencial y trascendental que cumple la radio ‘La Ranchada’, tanto en lo que respecta a la información y comunicación popular, como en lo referente a una fuente importante de trabajo y de capacitación de corresponsales populares».