(PERIODISTAS/IFEX) – El 26 de julio de 2004, el 33er. Juzgado del Crimen de Santiago, capital de Chile, procesó a Paulina de Allendes-Salazar y Marcelo Simonetti, del canal Televisión Nacional, y a Emilio Sutherland, periodista de Canal 13, por sus trabajos en la cobertura del denominado «Caso Spiniak», un hecho de pedofilia que salpica a […]
(PERIODISTAS/IFEX) – El 26 de julio de 2004, el 33er. Juzgado del Crimen de Santiago, capital de Chile, procesó a Paulina de Allendes-Salazar y Marcelo Simonetti, del canal Televisión Nacional, y a Emilio Sutherland, periodista de Canal 13, por sus trabajos en la cobertura del denominado «Caso Spiniak», un hecho de pedofilia que salpica a altas figuras de la política nacional.
En octubre de 2003, la justicia detuvo al empresario Claudio Spiniak por el cargo de abuso de menores. En ese marco, se difundieron los nombres de algunos senadores nacionales como supuestos participantes en orgías con menores de edad. La Unión Democrática Independiente (UDI), partido de uno de los legisladores, recurrió a la justicia para denunciar que las acusaciones eran parte de una maniobra de sus rivales políticos, con la complicidad de periodistas y entidades de beneficencia para niños y adolescentes.
En julio de 2004, la jueza Eleonora Domínguez, que investiga si las personas interrogadas en la causa incurrieron en falso testimonio, procesó a la principal testigo y a un sacerdote de su amistad por considerar que habían mentido sobre la participación de importantes políticos en los hechos denunciados.
Allendes-Salazar y Simonetti, respectivamente periodista y editor del programa «Informe Especial», fueron procesados por haber divulgado imágenes tomadas en sitios privados sin autorización. La jueza fue más dura con Allendes-Salazar, pues consideró que la cámara que contenía la cinta emitida había sido robada, algo que la periodista negó con énfasis. «Las imágenes fueron ofrecidas por un particular que pidió expresamente reserva de identidad. Lo que nosotros hicimos fue resguardar a la fuente, tal cual nos faculta la Ley de Prensa», explicó.
Sutherland quedó encausado por infracción al artículo 161 del Código Penal, que prohíbe grabar y difundir imágenes sin consentimiento de la persona que está siendo registrada. Se le imputaba de haber filmado el operativo en que la policía detuvo a Spiniak en su propio dormitorio. Por esta filmación, Canal 13 había sido multado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), pero la Corte de Apelaciones de Chile revocó ese castigo en abril por considerar que se había filmado un «procedimiento [. . .] legal, público» sin incurrir en una violación a la intimidad. El artículo 161 ya había sido utilizado en el marco del caso Spiniak. En diciembre de 2003, la cúpula del canal Chilevisión había sido procesada por haber difundido imágenes grabadas con una cámara oculta.
La medida contra Allendes-Salazar, Simonetti y Sutherland generó el repudio de las organizaciones de prensa de Chile. El Colegio de Periodistas sostuvo que la decisión de la magistrada constituye «una abierta violación a la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo (Ley 19.733). Dicha normativa establece amplias garantías para buscar, recibir y difundir información por el bien público». Además, agregó la entidad, «su interpretación de normas legales ampliamente cuestionadas, como el artículo 161-A, es una restricción adicional e ilegítima al ejercicio del periodismo de investigación, especialmente en un proceso tan complejo como el llamado Caso Spiniak, que ha provocado conmoción nacional».
Por su parte, el Programa de Libertad de Expresión del Instituto de la Comunicación de la Universidad de Chile reiteró la necesidad de derogar el artículo 161, recordando la promesa que en ese sentido ha hecho el gobierno nacional en los últimos tres años. El programa concluyó que la actualidad presenta «un escenario adverso para la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo considerando que hay varios profesionales de los medios procesados por labores propias del ejercicio periodístico».