(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa: Inter American Press Association, http://www.sipiapa.org International Press Institute, http://www.freemedia.at North American Broadcasters Association, http://www.nabanet.com World Association of Newspapers, http://www.wan-press.org World Press Freedom Committee, http://www.wpfc.org EL COMITE COORDINADOR DE ORGANIZACIONES DE LIBERTAD DE PRENSA DENUNCIA ASALTO JUDICIAL […]
(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa:
Inter American Press Association, http://www.sipiapa.org
International Press Institute, http://www.freemedia.at
North American Broadcasters Association, http://www.nabanet.com
World Association of Newspapers, http://www.wan-press.org
World Press Freedom Committee, http://www.wpfc.org
EL COMITE COORDINADOR DE ORGANIZACIONES DE LIBERTAD DE PRENSA DENUNCIA ASALTO JUDICIAL CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA EN ESPAÑA
Toronto, Canadá, 10 de Noviembre, 2004 – El mundial Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, reunido en Toronto, Canadá, denunció el 29 de octubre un asalto judicial contra la libertad de prensa en España que durante casi una década ha negado el derecho a la libre expresión a dos periodistas de ese país.
En su reunión, el Comité extendió su apoyo a los informadores José Luis Gutiérrez, ex director del desaparecido Diario 16, y Rosa María López, ex redactora del mismo, quienes fueron procesados en 1996 por supuestamente violar el derecho del Monarca de Marruecos Hassan II de mantener su honor. Los procesamientos surgieron meses después de que Diario 16 publicara en 1995 un artículo redactado por López sobre la captura de cinco toneladas de hachís en un camión perteneciente a la Corona Real Marroquí. Pese a que el artículo se comprobó que era cierto, dos tribunales declararon a los acusados culpables y los sentenciaron.
Para procesarlos, se aplicaron dos leyes arbitrarias heredadas o adaptadas de la dictadura franquista, la Ley de Protección del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen de 1982, la cual carga al periodista con la tarea de demostrar la verdad o falsedad de sus declaraciones; y la Ley de Prensa de 1966, todavía válida en su mayoría y que impone el «efecto cascada», es decir, incrimina no sólo al autor del artículo, sino también al director del diario, y a su empresa propietaria.
El Comité, asimismo, reconoció que España es miembro de la Unión Europea, uno de los entornos de libertad de prensa más sólidos del mundo, y que este país ha realizado notables progresos en los últimos 30 años después de la llegada de las elecciones libres y la democracia. De hecho, la sociedad española es un modelo de transición pacífica de dictadura a democracia, y las libertades de expresión y de prensa están consagradas en la Constitución Española.
Sin embrago, en una continuación de este acoso judicial contra los dos periodistas, este año, el Tribunal Supremo rechazó la apelación de los sentenciados alegando que el titular del artículo era «peyorativo e inveraz», pese a que en la misma sentencia los magistrados reconocieron que dicho artículo era correcto.
Asimismo, la correspondiente multa que todavía ha de determinarse y aplicarse contra los sentenciados podría causarles la ruina económica. Ambos han apelado al Tribunal Constitucional, la máxima instancia de la justicia española.
«Estas decisiones establecen un precedente muy peligroso ya que permiten que periodistas que trabajen en países democráticos sean silenciados por los líderes de gobiernos autocráticos» indica la resolución de apoyo a los sentenciados.
La resolución también declara lo siguiente:
«El Comité considera la sentencia contra José Luis Gutiérrez y Rosa María López un asalto contra el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, el cual protege el derecho de cualquier persona a impartir información e ideas a través de cualquier medio sin importar las fronteras;
«Ve este continuado asalto contra sus derechos fundamentales como una forma de acoso judicial indigno de un miembro de la Unión Europea;
«Ve esta sentencia como un descarado desplante a los consistentes dictámenes de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), los cuales sostienen que la importancia de la libertad de expresión supera a la defensa contra supuestos insultos al honor de una persona;
«Recuerda una decisión de la CEDH de 2002 sobre el caso del periódico parisino Le Monde que desestimó las sentencias contra dos periodistas del diario por supuestos insultos contra Hassan II. La CEDH calificó la sentencia de violación contra la libertad de expresión de los periodistas y de ataque contra el Artículo 10 de la Convención, el cual protege las libertades de expresión y prensa.
El Comité finalmente, instó al sistema judicial español a que reconsidere esta última decisión y anule la sentencia poniendo así punto final a nueve años de castigo contra José Luis Gutiérrez y Rosa María López. Asimismo urgió al estado español a que derogue las leyes indignas de una democracia que se usaron para procesar y sentenciar a estos periodistas.