(IPYS/IFEX) – El 4 de febrero de 2005, la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, al sureste del país, desestimó un recurso de nulidad presentado por la defensa del periodista Luis Aguirre Pastor y ratificó una sentencia de inhabilitación para ejercer la profesión periodística por un año. Aguirre, director y conductor del noticiero […]
(IPYS/IFEX) – El 4 de febrero de 2005, la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, al sureste del país, desestimó un recurso de nulidad presentado por la defensa del periodista Luis Aguirre Pastor y ratificó una sentencia de inhabilitación para ejercer la profesión periodística por un año. Aguirre, director y conductor del noticiero radial «La Voz de Madre de Dios», fue enjuiciado por difamación e injuria en 2003.
En respuesta, el 18 de febrero, el abogado del periodista, Raúl Solorio, presentó una acción de amparo contra el dictamen, recurso que, según explicó la defensa, deberá ser derivado a la Corte Superior de la región Cusco, limítrofe con Madre de Dios, para que se pronuncie como instancia dirimente.
La inhabilitación se argumenta sobre la base de que Aguirre no posee título universitario ni está agremiado al Colegio de Periodistas. En Perú no existe ley que exija colegiatura o título para ejercer el periodismo.
La sentencia también condena al periodista a dos años de pena privativa de la libertad por los delitos de difamación e injuria cometidos en su programa radial y, aunque el periodista no está en prisión, debe pagar una reparación civil de 10 mil soles (aproximadamente 3,100 USD).
El fallo en primera instancia fue emitido el 19 de septiembre de 2003 por el Segundo Juzgado Mixto de Puerto Maldonado, Madre de Dios.
El 26 de marzo de 2004, el IPYS emitió una alerta respecto al caso en la que se argumenta jurídicamente el carácter infundado de la inhabilitación periodística.