(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del CMLP, con fecha del 26 de marzo de 2002: 26 de Marzo, 2002 Comité Mundial para la Libertad de Prensa Aplaude la Eliminación de la Ley de Desacato de Costa Rica; Más Reformas Son Necesarias El Comité Mundial para la Libertad de Prensa se […]
(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del CMLP, con fecha del 26 de marzo de 2002:
26 de Marzo, 2002
Comité Mundial para la Libertad de Prensa Aplaude la Eliminación de la Ley de Desacato de Costa Rica; Más Reformas Son Necesarias
El Comité Mundial para la Libertad de Prensa se congratula por la reciente decisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica de eliminar una ley obsoleta y restrictiva que consideraba un crimen «insultar» la dignidad del presidente y otros funcionarios públicos.
«La eliminación del Artículo 309 del Código Penal representa un valioso precedente a imitarse en toda América Latina», dijo el Presidente de WPFC James H. Ottaway, Vicepresidente de Dow Jones & Company y Presidente de Ottaway Newspapers, Inc. «Está claro que, en el año 2002, en la democracia costarricense -y en las democracias de todo el mundo- no hay lugar para tales restricciones en los comentarios sobre funcionarios públicos».
Hace un año, Ottaway encabezó una delegación a Costa Rica, donde instó personalmente al Presidente Miguel Angel Rodríguez, al igual que a legisladores y jueces, a que equiparara las leyes costarricenses con los principios de libertad de prensa que emanan de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La eliminación de la ley de desacato era una de esas recomendaciones, además de la despenalización de las leyes de injurias, calumnia y difamación.
La eliminación de la ley de desacato costarricense es significativa por dos razones:
* Representa el cumplimiento de la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de hace más de seis años, la cual declaró que tales leyes no son compatibles con el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y que deberían ser eliminadas. También acerca a Costa Rica a las directrices de la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre, la cual, como miembro de la Organización de Estados Americanos, Costa Rica adoptó en 1948.
* La eliminación de la ley de desacato por parte de Costa Rica representa un importante espaldarazo a los principios reconocidos universalmente de acceso a la información y libertad de prensa. Al eliminar el delito de desacato, los líderes y legisladores aceptan responsabilidad absoluta como funcionarios públicos al servicio de la ciudadanía. Tiene mérito este reconocimiento implícito de que estos funcionarios son servidores del pueblo y de la nación, no personificaciones del estado.
Si bien la eliminación de la ley de desacato es motivo de celebración, éste no es el paso final de Costa Rica hacia una prensa completamente libre.
Específicamente, el WPFC busca reformar las leyes de injurias, calumnias y difamación para eliminar aspectos penales y equipararlas con la legislación de este tipo de democracias establecidas. Tres artículos en particular merecen cambios:
1. Artículo 149, el cual establece la «prueba de la verdad» como un estándar para que los periodistas prueben sus aserciones. Este artículo tiene que ser revisado para que cumpla con los principios de la libertad de prensa. Sugerimos que declare lo siguiente:
En asuntos de interés público sólo existe injuria, difamación o calumnia sólo si el querellante prueba que la declaración realizada por el querellado es falsa y si esa divulgación se hizo con evidente menosprecio por la verdad y por el puro deseo de ofender.
2. Artículo 151, el cual actualmente establece algunas «exclusiones» de responsabilidades a personas querelladas. La reforma aumentaría el número de tales exclusiones. Revisión:
No constituyen ofensas al honor las informaciones, las expresiones humorísticas y las opiniones o juicios desfavorables difundidos en el cumplimiento de un deber, en el ejercicio de un derecho o de la crítica profesional, literaria, artística, histórica, científica, política, deportiva o de cualquier otra actividad o disciplina de interés público.
3. Artículo 152, el cual actualmente es muy restrictivo y penaliza la «publicación de ofensas». Sugerimos que en su lugar se introduzca el principio de la «reproducción fiel», la cual reconoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sugerimos que este artículo quede de la siguiente manera:
No delinque quien reproduzca fielmente informaciones u opiniones emitidas por un tercero, ni quien solo facilite al autor el medio necesario para la publicación, difusión o venta de las manifestaciones calificadas como injuriosas, calumniosas o difamatorias. Solo será responsable cuando tenga conocimiento de que la información es falsa o fue emitida por el puro deseo de ofender.
Estas reformas por parte de los legisladores y líderes costarricenses harían un gran servicio por mantener la reputación del país como líder hemisférico en la senda democrática y de los derechos humanos.
Una nueva administración será juramentada el primero de mayo en Costa Rica. El nuevo Presidente y la nueva Asamblea Legislativa tendrán la oportunidad de eliminar estatutos anacrónicos que efectivamente limitan el libre flujo de información y por lo tanto el completo florecimiento de la democracia en Costa Rica.
Emplazamos a los nuevos líderes costarricenses a demostrar su comprensión y aceptación de los principios democráticos poniendo en práctica las reformas necesarias para equiparar las leyes del país con los principios fundamentales reconocidos internacionalmente de libertad de prensa tal y como están consagrados en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
«Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
Las acciones emprendidas por los líderes de Costa Rica para reformar las leyes de injurias, calumnia y difamación harían un gran servicio por mantener la reputación del país como líder hemisférico en la senda democrática y de los derechos humanos.
Instamos a los líderes entrantes a hacer estas reformas una prioridad en la próxima sesión legislativa. Seguiremos estas deliberaciones de cerca y tomaremos nota de sus progresos.
El Comité Mundial para la Libertad de Expresión, con sede en Reston, EE.UU., incluye a 44 organizaciones periodísticas de cinco continentes y está dedicado a la promoción de los medios de comunicación libres de interferencia gubernamental.