(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es una carta del CMLP al presidente Martín Torrijos Espino, con fecha del 24 de marzo de 2005: Washington, Estados Unidos, 24 de Marzo de 2005 Su Excelencia Martín Torrijos Espino Presidente de la República de Panamá Palacio Presidencial Ciudad de Panamá, Panamá Excelencia: En nombre del Comité Mundial de […]
(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es una carta del CMLP al presidente Martín Torrijos Espino, con fecha del 24 de marzo de 2005:
Washington, Estados Unidos, 24 de Marzo de 2005
Su Excelencia Martín Torrijos Espino
Presidente de la República de Panamá
Palacio Presidencial
Ciudad de Panamá, Panamá
Excelencia:
En nombre del Comité Mundial de Libertad de Prensa (http://www.wpfc.org), una organización que engloba a 45 grupos de libertad de prensa de todo el mundo, deseo felicitar a su gobierno por su muestra de liderazgo al presentar el 21 del marzo ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley 013-05 de eliminación del delito de desacato de la legislación panameña.
La iniciativa pretende dejar sin efecto «disposiciones legales que permiten, a determinados funcionarios con mando y jurisdicción, apremiar corporalmente a los ciudadanos que, por algún motivo, ellos consideren les han faltado el respeto en el ejercicio de sus funciones», tal y como dice el texto de su iniciativa.
Este privilegio injusto y arbitrario que protege a unos cuantos funcionarios selectos de las críticas del resto de los panameños está consagrado en la Ley 11 y la Ley 67, ambas de 1978. Su iniciativa surge, asimismo, a raíz de la eliminación hace unos meses por parte de la Asamblea Nacional del Artículo 33, Inciso 1, de la Constitución de Panamá, el cual consagraba el delito de desacato. Dicho artículo permitía a ciertos funcionarios públicos ordenar el arresto inmediato sin juicio previo de cualquier persona en caso de sentirse insultados por esa persona.
Las leyes de desacato son legados de pasados coloniales o autocráticos que encuentran su origen en el Imperio Romano, el cual las creó para proteger al emperador de las críticas del resto de la población.
Estas disposiciones constituyen un desafío al sistema interamericano de justicia, el cual, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de su Relator Especial para la Libertad de Expresión, ha declarado las leyes de desacato «contradictorias» al Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Panamá es signatario. Desde que la comisión lo recomendara en 1994, sólo cuatro países latinoamericanos las han eliminado: Argentina, Paraguay, Costa Rica y Perú.
Su Excelencia, queremos aprovechar esta misiva para también instarlo a considerar la eliminación del desacato como sólo un primer paso para equiparar la legislación panameña a los estándares democráticos a los que obviamente aspira su gobierno. Panamá ostenta aún el triste récord hemisférico de enjuiciamientos contra periodistas, un total de 99, y en la mayoría de los casos las leyes que se usan para reprimir la libertad de prensa en su país son las de difamación penal.
Mientras sigan existiendo estas leyes, la prensa de su país seguirá ejerciendo su deber de informar a la población bajo una espada de Damocles que amenaza con castigar con la cárcel a cualquier periodista por el mero hecho de ejercer su profesión.
Es por ello que le urgimos a que en una nueva muestra de liderazgo presente a la mayor brevedad un proyecto de ley ante la Asamblea Nacional que despenalice las leyes de difamación y las restrinja únicamente al ámbito civil.
La eliminación de las leyes de desacato, la cual esperamos que la Asamblea complete a la mayor brevedad, y la futura despenalización de las leyes de difamación colocarían a Panamá a la cabeza de las naciones democráticas y respetuosas de una prensa libre e independiente.
Respetuosamente,
E. Markham Bench
Director Ejecutivo
Comité Mundial de Libertad de Prensa