(AMARC/IFEX) – Lo que sigue es una declaración de AMARC, con fecha del 18 de abril de 2007: Carta Abierta de AMARC sobre el caso RCTV en Venezuela El 13 de abril de 2007, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias en América Latina y el Caribe (AMARC-ALC), «en razón de su compromiso con la libertad […]
(AMARC/IFEX) – Lo que sigue es una declaración de AMARC, con fecha del 18 de abril de 2007:
Carta Abierta de AMARC sobre el caso RCTV en Venezuela
El 13 de abril de 2007, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias en América Latina y el Caribe (AMARC-ALC), «en razón de su compromiso con la libertad de expresión e información, y su objetivo de promover la democratización de las comunicaciones» envió al gobierno de Venezuela una Carta Abierta donde formula algunas recomendaciones en torno al caso de la televisora RCTV.
Además, anuncia la presentación de iniciativas ante la CIDH para que ésta profundice el análisis sobre la forma que los Estados americanos administran el otorgamiento de frecuencias de radio y TV, al constatar que en varios países de la región se utiliza sistemáticamente como un mecanismo de censura indirecta.
La Carta destaca el marco regulatorio venezolano «como un referente regional en la búsqueda de una mayor diversidad de medios de radiodifusión», valorando «positivamente el reconocimiento que Venezuela hace a los medios de radio y TV comunitarios expresado en su normativa interna como un modelo de radiodifusión distinto y complementario a los medios estatales y comerciales» y que incluye la obligación del Estado de promover la existencia de estos medios.
El Estado, como administrador del espectro radioeléctrico en su territorio, tiene la potestad de conceder frecuencias radioeléctricas para el uso de radio y TV, así como evaluar la renovación o no de esas licencias. Para AMARC, la decisión actual del gobierno de Venezuela respecto a RCTV «se encuentra dentro de las atribuciones que los Estados tienen y ejercen de acuerdo a su normativa interna».
Trascendiendo el caso concreto, AMARC afirma que los Estados no pueden administrar el uso de las frecuencias de manera discrecional ni arbitraria. «Los máximos estándares interamericanos de derechos humanos establecen que el otorgamiento de frecuencias de radio y TV debe garantizar igualdad de oportunidades a todas las personas y sectores sociales, y que los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación deben ser transparentes, claros y estar establecidos previamente, promoviendo un acceso equitativo a este recurso». Estos principios son válidos «tanto para la concesión como para la renovación del uso de las frecuencias radioeléctricas».
AMARC solicita «a la República Bolivariana de Venezuela tenga a bien revisar sin demora los procedimientos de administración del espectro radioeléctrico establecidos en su normativa interna, de forma de adecuarlos para dar cumplimiento» a estos principios.
En desacuerdo con la posición de organizaciones de empresarios, la Carta Abierta dice que «la renovación automática es un criterio incorrecto e injusto (. . .). Los radiodifusores son usuarios de este recurso bajo ciertas condiciones de uso a las que se han comprometido y que deben ser evaluadas periódicamente por las autoridades competentes», entre otros por las propias audiencias, que deben ser tomadas en cuenta para renovar o no su concesión.
Respecto a RCTV, AMARC «deplora la actitud que tuvieron esta emisora y otros medios durante el Golpe de Estado de abril de 2002 violando el derecho a la información de los venezolanos en momentos cruciales para la democracia en su país» pero igualmente recomienda al gobierno que, si considera que son culpable de haber colaborado con el Golpe, «debería habilitar un proceso adecuado para investigar y enjuiciar a los eventuales responsables, brindando todas las garantías del debido proceso al que tienen derecho todas las personas, incluso los golpistas».
«Las prácticas discrecionales y discriminatorias en la adjudicación de frecuencias (como en México), el uso de mecanismos antidemocráticos como la subasta económica (como en Guatemala y otros países de Centroamérica), la falta de límites efectivos a la concentración de medios (en todos los países) y, en general, el establecimiento de barreras al acceso equitativo a la radio y la TV para las comunidades indígenas, organizaciones sociales y otros medios no comerciales», han sido denuncias reiteradas de AMARC y otras organizaciones de derechos humanos.
AMARC considera que «no es aceptable que se otorgue, cancele, renueve o no renueve el uso de frecuencias de radio y TV en función de la conveniencia o afinidad política con el gobierno de turno, especialmente cuando muchas veces es el propio gobierno quien cumple este papel y no organismos estatales independientes».
«Los abusos en la administración de las concesiones de radiodifusión tienen como consecuencia el silenciamiento de voces disidentes y diversas, en desmedro de la pluralidad de informaciones y opiniones necesarias para la existencia de nuestras democracias». Esta práctica es muy común en América Latina y el Caribe, y AMARC espera que «hayan más voces dispuestas a denunciar estas arbitrariedades como se hace con RCTV».
Desde octubre de 2002, en audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, AMARC ha venido denunciando el abuso en el otorgamiento de concesiones para el uso de frecuencias como una forma de censura indirecta, y solicitó a la CIDH analizar la compatibilidad entre las leyes de radiodifusión del continente y la Convención Americana de Derechos Humanos y tomar acciones decididas para enfrentar esta violación de la libertad de expresión que existe en varios países de la región.
Para leer el texto completo de la declaración, ver: http://legislaciones.amarc.org/07-04-13-AmericaLatCartaAbierta.htm