(FOPEA/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de FOPEA, un miembro provisional de IFEX, con fecha del 10 de agosto de 2007: Preocupación por exigencia de titulación obligatoria El 10 de agosto de 2007, FOPEA envió una carta al fiscal federal de Salta – extremo norte de la Argentina- para expresar su preocupación por […]
(FOPEA/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de FOPEA, un miembro provisional de IFEX, con fecha del 10 de agosto de 2007:
Preocupación por exigencia de titulación obligatoria
El 10 de agosto de 2007, FOPEA envió una carta al fiscal federal de Salta – extremo norte de la Argentina- para expresar su preocupación por la resolución de un juez federal de la ciudad salteña de Orán para determinar si corresponde investigar al periodista Fabián Cardozo, del semanario «Intrusos» y de la emisora Radio A, por ejercer la profesión sin poseer título habilitante. Fue luego de que el reportero cubriera una causa por la violación a los derechos humanos durante la última dictadura.
El 23 de julio el juez federal de Orán, Raúl Reynoso, emitió una resolución por lo ocurrido una semana antes en su juzgado. El 16 de julio, miembros del Escuadrón 20 de Gendarmería Nacional impidieron la salida de cinco militantes de la organización de derechos humanos «Encuentro por la Memoria» que habían ido como querellantes en la causa por el secuestro y homicidio en 1976 de Jorge René Santillán. Cardozo, que estaba tomando fotografías para ilustrar su nota, también quedó retenido.
De acuerdo con la denuncia radicada por Cardozo y por el abogado David Leiva, de Encuentro por la Memoria, ante la Fiscalía federal a cargo del doctor José Luis Bruno, el problema comenzó cuando el periodista se disponía a tomar una imagen de los integrantes del organismo de derechos humanos.
En ese momento, uno de los gendarmes le manifestó que necesitaba autorización para sacar fotos. Más adelante, al intentar retirarse del recinto para concretar una entrevista radial, otro gendarme le advirtió que «tenía orden de no dejarlo salir del edificio». Aunque Cardozo pidió una explicación, no hubo respuesta. Recién al llegar el comandante del Escuadrón, se los dejó abandonar el lugar.
Si bien el 23 de julio el juez Reynoso se excusó de continuar en la causa de Santillán, antes de abandonar el expediente emitió una resolución en la que consideró oportuno informar al fiscal respecto de hechos atribuidos «al señor Fabián Cardozo en probable infracción al artículo 247 del CP, ley 12908 (del estatuto del periodista profesional) y/o el ordenamiento legal vigente en materia de desempeño de la actividad periodística».
El magistrado aludió al artículo 247 del Código Penal, que pena la práctica de una profesión sin título habilitante o «la autorización correspondiente». El fiscal José Luis Bruno inició una investigación preliminar, pero luego se apartó y la causa recayó en el fiscal federal de Salta, Ricardo Toranzos. El fiscal deberá decidir si corresponde o no una acción penal contra Cardozo.
Cardozo indicó a FOPEA que el juez no desconoce su condición de periodista pues le ha realizado entrevistas en otras oportunidades. Y que independientemente de estos argumentos, cuenta además con un título de técnico en Comunicación Social.
Por otro lado, hay principios internacionales que se oponen a la exigencia de un título obligatorio. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe toda restricción al libre acceso a la información y a la manifestación de opiniones, mientras la Declaración de Principios de Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre de 2001, especifica en su punto 6 que «La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados».
En su carta enviada el 10 de agosto a la fiscalía de Toranzos, FOPEA hizo referencia a principios internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración de Principios de Libertad de Expresión aprobada por la CIDH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se oponen a la exigencia de títulos o pertenencia colegiada para ejercer la libertad de expresión.
ACCIÓN RECOMENDADA
Remitir apelaciones al Fiscal Toranzos:
– expresando preocupación por la acción judicial solicitada contra Cardozo, argumentando los principios internacionales que se oponen a la titulación y a la colegiación obligatoria para el ejercicio de la libertad de expresión
APELACIONES A:
Fiscal Dr. Ricardo Toranzos
Fiscalía Federal de Salta
España 384 1er Piso
Salta, 4400
Argentina
Teléf./fax: +54 387 431 2313
Favor de mandar copias de sus apelaciones al originador cuando sea posible.