(RSF/IFEX) – La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó, el 25 de octubre de 2007, casi con unanimidad (160 votos a favor y siete abstenciones), la reforma constitucional que, entre otras cosas, amplía los poderes del Jefe del Estado, y le confiere la posibilidad de decretar un estado de excepción ilimitado, sin que la obligación de […]
(RSF/IFEX) – La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó, el 25 de octubre de 2007, casi con unanimidad (160 votos a favor y siete abstenciones), la reforma constitucional que, entre otras cosas, amplía los poderes del Jefe del Estado, y le confiere la posibilidad de decretar un estado de excepción ilimitado, sin que la obligación de avalar el Tribunal Supremo de Justicia (artículo 338). En caso de un estado de excepción, podrán suspenderse algunas garantías constitucionales, como el derecho a un proceso equitativo o el acceso a la información (artículo 337). El texto se someterá a referéndum el 2 de diciembre.
«El artículo 337 modificado así supone ya un revés para las libertades fundamentales en general, y la de la prensa en particular. Existen sobrados motivos para preocuparse por la articulación entre este artículo y el siguiente, que da poder al Presidente de la República para decretar por sí solo el estado de excepción ilimitado. Según la jurisprudencia del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, a la que Venezuela debe atenerse en tanto que Estado miembro de la OEA, el estado de urgencia, o de excepción, no puede ser indefinido. Además, el estado de excepción no debe convertirse en una manera cómoda de menoscabar la libertad de prensa, en un país marcado por una fuerte polarización mediática», ha declarado RSF.