(ARTICLE 19/IFEX) – Lo que sigue es la versión en español de un comunicado de prensa de ARTICLE 19 con fecha del 30 de mayo de 2008: Cortes en Paraguay y la República Dominicana garantizan acceso a información ARTICLE 19 celebra las dos decisiones judiciales recientes en Paraguay y la República Dominicana que reconocen el […]
(ARTICLE 19/IFEX) – Lo que sigue es la versión en español de un comunicado de prensa de ARTICLE 19 con fecha del 30 de mayo de 2008:
Cortes en Paraguay y la República Dominicana garantizan acceso a información
ARTICLE 19 celebra las dos decisiones judiciales recientes en Paraguay y la República Dominicana que reconocen el acceso a la información pública como un derecho humano fundamental.
«Las decisiones de las cortes de Paraguay y de la República Dominicana representan progresos claros en la protección y el cumplimiento del derecho de acceso a la información, y ARTICLE 19 celebra estas resoluciones. Estas decisiones deben servir de inspiración en América Latina y el Caribe para garantizar que las personas en toda la región puedan acceder a información en posesión de los gobiernos», afirmó Agnès Callamard, directora ejecutiva de ARTICLE 19.
El 2 de mayo de 2008, la Sala 3 del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción ordenó a la municipalidad de Lambaré entregó una copia del presupuesto de 2007 al ciudadano Félix César Picco Portillo. La municipalidad se había negado a proporcionar la información a Picco Portillo, quien inició una acción de amparo para cuestionar la negativa.
La sentencia de primera instancia rechazó la acción por entender que la solicitud de informaciones debería agotar los trámites administrativos antes de que se iniciara un proceso judicial. Sin embargo, el Tribunal de Apelación afirmó que la acción de amparo es procedente, pues la negativa de proporcionar información solicitada por un contribuyente se trata de un incumplimiento de un mandato constitucional.
El Centro de Acceso a la Información Pública (CAIP) de la Defensoría del Pueblo y abogados del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) representaron a Picco Portillo en la demanda. Los abogados llamaron la atención sobre la importancia histórica de la decisión de la Corte: esta es la primera vez que un tribunal de apelación en Paraguay se manifiesta acerca del derecho de acceso a la información pública. Aunque Paraguay no haya todavía aprobado una ley de acceso a la información pública, su Constitución Nacional garantiza el derecho a información.
El tribunal afirma en su decisión que el derecho de acceso a información «encuentra su justificación en el derecho más genérico, esencial a las democracias deliberativas y participativas, de formar libremente las opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos.» La decisión también declara que «cualquier negativa a proporcionar información respecto de la estructura de la organización -incluso del personal- o de la aplicación de los recursos presupuestarios, que no caiga en los supuestos de las causales de excepción permitidas por la normativa, constituye una negativa injustificada y violatoria del derecho constitucional de acceso a la información.» La decisión aclara que no es necesario presentar motivos para hacer una solicitud de información.
En otra decisión reciente, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ordenó a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) entregar al periodista Luis Eduardo Lora información acerca de la construcción del metro de Santo Domingo.
En su programa de televisión, Lora entrevistó a un ingeniero que afirmó que para la construcción del metro no se hicieron los estudios geológicos correspondientes. Las autoridades de OPRET afirmaron que los estudios sí existían, pero se rehusaron a entregarlos a Lora, alegando razones de seguridad nacional.
Una sentencia de abril de 2007 ordenó a la OPRET entregar los estudios. Pero la OPRET y la Presidencia de la República interpusieron recursos cuestionando la decisión. En el 21 de mayo de 2008, la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia y anterior y ordenó la entrega de la documentación.
Con esta decisión, la Suprema Corte reconoció que la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) establece algunas limitaciones al acceso a información. Entre estos limites, se encuentra aquella información cuya difusión pueda perjudicar el interés nacional. Sin embargo, la Suprema Corte consideró que la entrega de los estudios no perjudica el interés nacional, pues se trata de información de interés público – toda vez que interesa a los ciudadanos saber si antes de iniciar la construcción del metro se hicieron los estudios que aseguren la viabilidad y seguridad del proyecto.
ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.