(FLIP/IFEX) – En un fallo trascendental, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ejército Nacional entregar información a un periodista, e indicó que la entidad pública que niegue información amparándose en la seguridad nacional debe fundamentar su respuesta. El 23 de abril de 2008, el periodista presentó una solicitud de información pública en la que […]
(FLIP/IFEX) – En un fallo trascendental, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ejército Nacional entregar información a un periodista, e indicó que la entidad pública que niegue información amparándose en la seguridad nacional debe fundamentar su respuesta.
El 23 de abril de 2008, el periodista presentó una solicitud de información pública en la que requería datos sobre las condiciones en las que murieron diez personas a quienes el ejército señalaba como miembros de grupos armados al margen de la ley. En su respuesta, de fecha 29 de abril, el jefe de operaciones del Ejército Nacional, Mayor General Gustavo Matamoros Camacho, negó la información indicando que «por tratarse de asuntos relacionados con la estructura militar y concernientes con la Defensa y Seguridad Nacional, dichos datos solamente pueden ser suministrados en virtud de un mandato judicial proveniente de autoridad judicial competente».
En el marco del proyecto regional «Periodismo por el acceso a la información», y con la asesoría de la FLIP, el periodista entabló una acción de tutela. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emitida el 21 de agosto, revocó el fallo de primera instancia que negaba el amparo constitucional y ordenó al ejército entregar la información al periodista. Según la sentencia de la Corte, con ponencia del magistrado Pedro Octavio Munar Cadena, se vulneró el derecho fundamental de petición del periodista ya que el ejército se limitó a mencionar que se trataba de asuntos relacionados con la seguridad nacional «sin exteriorizar ningún argumento que conduzca a entender que la seguridad nacional se encontraría comprometida con la respuesta».
Además, el magistrado considera que un hecho ya pasado no puede afectar la seguridad nacional. «Máxime cuando – según el fallo – en múltiples ocasiones, son los mismos militares de alto rango quienes divulgan a los medios de comunicación y al público en general operaciones realizadas en contra de los grupos armados al margen de la ley».
Mediante esta sentencia, la Corte sigue los lineamientos establecidos por los estándares internacionales en materia de acceso a la información. Para cumplir con el fallo, mediante oficio de fecha 2 de septiembre, el Ejército Nacional dio respuesta a la petición de información presentada por el periodista.