(ARTICLE19/CENCOS/IFEX) – Más de cuatro años duró el proceso legal contra el periodista Miguel Ángel Granados Chapa y el escritor Alfredo Rivera Flores, acusados por el delito de daño moral por la publicación del libro «La Sosa Nostra, gobierno y porrismo coludidos en Hidalgo», interpuesto por el diputado priísta Gerardo Sosa Castelán. El 23 de […]
(ARTICLE19/CENCOS/IFEX) – Más de cuatro años duró el proceso legal contra el periodista Miguel Ángel Granados Chapa y el escritor Alfredo Rivera Flores, acusados por el delito de daño moral por la publicación del libro «La Sosa Nostra, gobierno y porrismo coludidos en Hidalgo», interpuesto por el diputado priísta Gerardo Sosa Castelán.
El 23 de septiembre de 2008, el juez 29 Civil del Distrito Federal, Miguel Ángel Robles Villegas, exoneró al periodista de toda responsabilidad, pero condenó a Rivera Flores a pagar una cantidad todavía no determinada.
Los procesados libraban este juicio puesto que el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) alegaba que con la publicación del libro, del cual Rivera Flores es el autor y Granados Chapa escribió el prólogo, habían incurrido en un daño moral hacia su persona.
En este litigio también están demandadas las editoriales Miguel Ángel Porrúa y Libraria por publicar el libro y realizar la tipografía respectivamente, además del diseñador de la portada, Enrique Garnica Ortega, y el fotógrafo Héctor Rubio Traspeña.
En abril, varias organizaciones que defienden y promueven la libertad de expresión denunciaron diversas irregularidades en el expediente, como la tramitación lenta e ineficiente de diversos acuerdos, que constan en dicho documento.
El 18 de agosto, Edgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), señaló la necesidad de indagar una probable dilación en este proceso y más de un mes después fue emitida la sentencia.
Perla Gómez Gallardo, abogada de los demandados, mencionó en un comunicado que el juez determinó que el libro es ilícito y es válida la acusación de agravio a Sosa Castelán.
Por esta razón, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hizo circular un boletín donde mencionan que el juez condenó al autor sin tener pruebas, además de mostrar su preocupación de calificar como ilícita una obra basada en testimonios y recuentos hemerográficos.
«Acorde a la sentencia del Poder Judicial del DF, sería ilícita toda obra que dé cuenta de la actuación de figuras públicas que realizan actividades de interés público, con lo cual, desde la autoridad se ataca la Libertad de Expresioìn que consagra nuestra Carta Magna y más aun se vulnera el derecho al escrutinio de las autoridades que hacen uso de recursos públicos con lo cual se debilita el derecho democrático a saber», menciona el comunicado de la CDHDF.
A pesar de todo, el fallo no es definitivo, pues la abogada Gómez informó que apelarán la sentencia por medio de una demanda de amparo ante el TSJDF y un posible pase al Poder Judicial de la Federación.
El texto narra el papel de la Federación de Estudiantes Universitarios de la Universidad Autónoma de Hidalgo donde supuestamente Sosa Castelán construyó su carrera política mientras la presidía.
ARTICLE 19 y CENCOS hacen un atento llamado a las autoridades, ya que dentro del Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995 (versión en español) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH es competente para calificar cualquier norma de derecho interno de un Estado Parte como violatoria de las obligaciones que ha asumido al ratificar la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
La CIDH señaló en dicho informe, que las normas sobre desacato brindan a los funcionarios públicos un grado de protección mayor que el acordado a las personas privadas, lo cual contradice directamente «el principio fundamental de un sistema democrático que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadanía, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo». Por consiguiente, los ciudadanos tienen derecho a «criticar y escrutar las acciones y actitudes de esos funcionarios en lo que atañe a la función pública».
En definitiva, las normas sobre desacato restringen el discurso político, porque las personas y las y los periodistas no desean exponerse a recibir sanciones del orden civil o penal. Este tipo de legislación restrictiva limita el discurso, ya que no dan lugar al hecho de que la crítica es opinión y, por consiguiente, no puede probarse.
También la CIDH considera que la obligación del estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una protección estatuaria contra los ataques intencionales al honor y la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. En este sentido, el estado garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin hacer un uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formarse opiniones y expresarlas.
Es por esto que pedimos a las autoridades involucradas que se garantice la libertad de expresión y el debido proceso en el caso de la demanda que interpuso el diputado Sosa Castelán en el proceso que se le sigue al escritor Rivera Flores ya que este caso puede sentar un precedente contrario al derecho internacional de los derechos humanos y a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.
En este sentido, ARTICLE 19 y CENCOS le recuerda al estado mexicano su obligación de garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, aún cuando éste sea amenazado por agentes privados, ya que de ello depende la posibilidad de que la sociedad cuente con información veraz y oportuna sobre asuntos de interés público.
Actualiza el caso Granados Chapa y Rivera Flores: http://ifex.org/es/content/view/full/92645