(CENCOS/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del CENCOS, con fecha del 9 de diciembre de 2008: Pobres resultados de la FEADP en su informe 2008 México D.F., 9 de diciembre de 2008 (Cencos) – Ante la incesante violencia que viven las y los periodistas en nuestro país, la Fiscalía Especial para […]
(CENCOS/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del CENCOS, con fecha del 9 de diciembre de 2008:
Pobres resultados de la FEADP en su informe 2008
México D.F., 9 de diciembre de 2008 (Cencos) – Ante la incesante violencia que viven las y los periodistas en nuestro país, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas (FEADP), encargada de la defensa y protección del gremio periodístico, minimiza los hechos, con lo que falla en el objetivo para lo que fue creada.
Para Octavio Orellana Wiarco, titular de la FEADP, México no es de los países más riesgosos para ejercer el periodismo.
En la presentación del informe anual de la FEADP, Orellana Wiarco sostuvo que «hay una percepción errónea de que México es el país en donde más homicidios contra periodistas se cometen, pero eso no es cierto».
Con ello el fiscal soslaya los riesgos de la libertad de prensa en México, mismos que han sido denunciados, condenados y documentados por organizaciones civiles nacionales e internacionales.
De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) «el periodismo es la manifestación primaria y principal de esta libertad de expresión, por ello es fundamental que los periodistas y comunicadores sociales gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca».
Los asesinatos de periodistas siguen impunes, y de las 274 denuncias que registra la FEADP sólo el caso del periodista Alejandro Zenón Fonseca de Tabasco, asesinado cuando llevaba a cabo una campaña en contra de la delincuencia organizada en la entidad, reporta a dos detenidos además de que el informe sólo reporta como «probable relación» entre la agresión que le quitó la vida y su ejercicio periodístico.
El informe reconoce los asesinatos de 13 periodistas. Sin embargo, la ausencia de una definición amplia de «periodista» permite que la Fiscalía deseche casos paradigmáticos. De los 13 casos, solo dos entraron al fuero de la FEADP, seis fueron radicados en el fuero común, cuatro en la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA) y uno sin competencia regional.
En este sentido, el asesinato de Teresa Bautista Merino y Felicitas Martínez Sánchez fueron enviados a la SCRPPA, y la Fiscalía minimizó su labor periodística al señalar en su informe anual que «transmitían saludos y canciones a través de Radio Comunitaria», a pesar de que, el 23 de abril de 2008, las dos indígenas triquis recibieron el Premio Nacional de Periodismo post mortem en la categoría Orientación a la Sociedad otorgado a la radio comunitaria La voz que rompe el silencio de la región mixteca de Oaxaca.
Sobre las investigaciones, la Corte IDH señala que deben realizarse, si bien en un tiempo razonable y sin dilaciones injustificadas, en un tiempo que garantice que la investigación se realiza con seriedad, permitiendo el esclarecimiento de los hechos. Al respecto, la Corte IDH ha dicho que «sólo si se esclarecen todas las circunstancias de las violaciones de que se trata se podrá considerar que el Estado ha proporcionado a la víctima y a sus familiares un recurso efectivo y ha cumplido con su obligación general de investigar».
En relación a la desaparición este año del periodista Mauricio Estrada Zamora de Michoacán, la FEADP considera que la misma tiene posible relación con el ejercicio periodístico.
Al respecto, la Corte IDH considera que cuando los hechos configuran el delito de desaparición forzada de personas, «las investigaciones, además de realizarse ex officio y sin dilación, y de ser serias, imparciales y efectivas, deben adelantarse con la diligencia debida para identificar y establecer el paradero de las víctimas».
En estos casos, aun cuando dificultades del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables de estas violaciones, subsiste, como ha señalado también la Corte IDH, «el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos. Corresponde por tanto al Estado, satisfacer esas justas expectativas por los medios a su alcance».
Acotada en sus atribuciones y con escasos recursos la FEADP, creada en febrero de 2005, informa este año pobres resultados en la defensa de las y los periodistas del país, con lo que el incumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano permanece ante el clamor de justicia por parte de las víctimas y sus familiares.
El crecimiento exponencial de la violencia en contra de las y los periodistas y la incapacidad del Estado de atender la situación de manera efectiva ponen de manifiesto la falta de acceso a la justicia de las víctimas y de garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de prensa y de expresión en México.