(IPYS/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del IPYS, con fecha del 26 de diciembre de 2008: EL IPYS DENUNCIA ANTE LA ODICMA A LA JUEZA QUE CONDENÓ A MAGALY MEDINA El IPYS denunció ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) a la jueza Teresa Cabrera, quien condenó a […]
(IPYS/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del IPYS, con fecha del 26 de diciembre de 2008:
EL IPYS DENUNCIA ANTE LA ODICMA A LA JUEZA QUE CONDENÓ A MAGALY MEDINA
El IPYS denunció ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) a la jueza Teresa Cabrera, quien condenó a prisión a la periodista Magaly Medina y al productor televisivo Ney Guerrero, debido a injustificables defectos de la sentencia, emitida el pasado 16 de octubre.
La sentencia, según la queja, adolece de graves problemas de fundamentación. Después de exhaustivo análisis, el Comité de Libertad de Expresión del IPYS llegó al convencimiento unánime de que si estos errores no son corregidos y sancionados, serán un peligroso precedente para la vigencia de la libertad de expresión en el Perú.
La decisión de denunciar a la jueza no implica un aval del IPYS al comportamiento profesional de la señora Magaly Medina, ni se refiere a su responsabilidad penal ante la querella que le interpusiera, por presunto delito de difamación agravada, el futbolista Paolo Guerrero.
La acción del IPYS va dirigida a impedir las consecuencias que para el juzgamiento de futuros casos de delitos de prensa tendría una sentencia que, como lo indica la queja ante la ODICMA, desconoce y contradice los criterios establecidos por la Corte Suprema para resolver los conflictos entre la libertad de expresión y los delitos contra el honor (Acuerdo Plenario Nº 3-2006/CJ-116, publicado en el diario oficial el 29 de diciembre del 2006). Estos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para los jueces de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimientos Penales.
Otra falta que el IPYS imputa a la jueza Cabrera es la irregular fundamentación de la sentencia, que viola una garantía establecida por el Tribunal Constitucional (Caso Giuliana Llamoja, Exp. Nº 00728-2008-PHC/TC).
Según la queja, presentada ante la ODICMA el pasado 23 de diciembre, los principales defectos de fundamentación de la sentencia son:
– Omite hacer una ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión para determinar de acuerdo con los hechos cuál de tales derechos debe prevalecer.
– Omite identificar los deberes de diligencia infringidos para establecer la responsabilidad penal por la difusión de hechos inexactos y a qué persona o personas correspondía su cumplimiento.
– Omite motivar porqué impuso una pena efectiva de privación de la libertad por debajo del tiempo establecido en la ley
El caso de Magaly Medina, originalmente resuelto por el Juzgado Penal No. 27 a cargo de la jueza Cabrera, espera un fallo de segunda instancia de la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel.
El Comité de Libertad de Expresión del IPYS es un grupo de trabajo del Consejo Directivo del instituto que preside Augusto Álvarez Rodrich e integran los periodistas Edmundo Cruz, Luis Jaime Cisneros H. y Rosa María Palacios. El Consejo Directivo está presidido por Mirko Lauer.
Lima, 26 de Diciembre del 2008
Actualiza el caso Medina y Guerrero: http://ifex.org/en/content/view/full/99268