La Acción de Protección es una garantía jurisdiccional que tiene el propósito de reparar la violación de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, cuando es el Estado quien propone una Acción de Protección, constituye un contrasentido.
(Fundamedios/IFEX) – 30 de noviembre de 2012 – “Cuando un Estado demanda a los ciudadanos hay una desigualdad y una aberración jurídica, puesto que el Estado no es sujeto de derechos”. Con este comentario, el presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, José Alomía, se refirió la sentencia dictada por el juez 21° de lo Civil de Pichincha, quien el pasado 12 de noviembre, aceptó una Acción de Protección planteada por el subsecretario nacional de la Administración Pública (a nombre de la Función Ejecutiva), en contra de diario La Hora y declaró que ese medio ha violado, en perjuicio del Gobierno Nacional y la Función Ejecutiva, sus “derechos constitucionales a la información veraz y el derecho a la rectificación”.
Este jurista explica que los ciudadanos somos sujetos de derechos, por abusos de los órganos del Estado, más no al contrario, por lo que este no podría haber demandado a un ciudadano -en este caso a un medio de comunicación- quien se vio obligado a rectificar una información publicada semanas atrás, sobre el gasto oficial en publicidad oficial, obtenida de un reporte de la ONG Participación Ciudadana.
Al respecto, Juan Francisco Guerrero -catedrático de derecho constitucional de la Universidad Católica de Quito y Andina Simón Bolívar- comenta que la Acción de Protección es una garantía jurisdiccional que tiene el propósito de reparar la violación de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, cuando es el Estado quien propone una Acción de Protección, constituye un contrasentido. “Si hay una violación de esos derechos significa que la institucionalidad formada a raíz
del Estado no está funcionando adecuadamente ya que en el sistema se está permitiendo que se violen esos derechos”.
Para Guerrero “resulta curioso que el Estado proponga una acción de Protección en contra de un particular siendo éste sujeto pasivo de los derechos y que, por definición, está obligado a respetarlos”. En este punto, el jurista cuestiona la imparcialidad que podría tener un juez al resolver un caso como el de diario La Hora ya que este pertenece a un órgano del propio Estado.