(AMARC/ARTICLE19/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa conjunto de AMARC y ARTICLE 19, con fecha del 10 de junio de 2008: Criminalización de la libertad de expresión en el cierre de la emisora comunitaria Tierra y Libertad México, D.F., 10 de junio de 2008 – La Asociación Mundial de Radios Comunitarias y […]
(AMARC/ARTICLE19/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa conjunto de AMARC y ARTICLE 19, con fecha del 10 de junio de 2008:
Criminalización de la libertad de expresión en el cierre de la emisora comunitaria Tierra y Libertad
México, D.F., 10 de junio de 2008 – La Asociación Mundial de Radios Comunitarias y ARTICLE 19 expresan su más profunda preocupación por el cierre la radio comunitaria Tierra y Libertad el pasado viernes 6 de junio de 2008 en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Más de 100 efectivos de la Policía Federal Preventiva, provistos de armas de alto poder, irrumpieron en las instalaciones de esta emisora, de manera violenta. Más de 200 personas trataron de defender a la radio, sin embargo, a fin de evitar un enfrentamiento mayor, finalmente dejaron que los elementos de la policía se llevaran el equipo. El ministerio público que atestiguó los hechos se negó a dejarles copia de la orden de cateo, así como del acta administrativa que están obligadas las autoridades a realizar. Por la presión de la gente se logró que no se llevaran a Héctor Camero, responsable de la estación; sin embargo, el ministerio público le advirtió que tendría que ir a declarar este viernes 13 de junio, sin mediar ningún citatorio por escrito, tal como lo marca la ley.
La emisora Tierra y Libertad, de un vatio de potencia con alcance de unos cuatro kilómetros entre asentamientos de clases populares al poniente de la ciudad de Monterrey, ha sido hasta hoy, y desde hace siete años, una radio comunitaria en la que se trataban temas de educación, de salud, culturales, de derechos humanos y laborales así como de análisis político. Mucho se ha mencionado la «ilegalidad» de esta emisora, sin embargo, la radio Tierra y Libertad solicitó el permiso para operar desde noviembre de 2002, en oficio recibido y sellado con fecha de 11 de noviembre de ese año por la oficina en Nuevo León de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin que haya tenido respuesta alguna por parte de las autoridades.
Por lo anterior AMARC México y ARTICLE 19 manifiestan su preocupación dado que:
1. No es la primera vez que las autoridades realizan cierre de emisoras sin contemplar el debido proceso al que están obligadas, tal como sucedió con la incautación de equipo de esta emisora. Si esta emisora operaba sin el permiso correspondiente fue porque el gobierno federal nunca dio respuesta a su petición, negándole la oportunidad de operar en el ámbito de la legalidad, producto de un marco normativo en materia de radio y televisión, que permite una profunda discrecionalidad de las autoridades correspondientes, situación que ha sido marcada como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad sobre las reformas a la ley en la materia.
2. Es alarmante la negativa de gobierno federal de reconocer y generar un marco normativo adecuado para la radiodifusión comunitaria de acuerdo a los estándares internacionales emitidos al respecto por la UNESCO y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cabe recordar que el Estado mexicano se ha comprometido ante ésta última a generar las condiciones para la existencia y desarrollo de las emisoras comunitarias.
3. La libertad de expresión no debe estar enmarcada en el ámbito de la justicia penal. Criminalizar la libertad de expresión y el acceso a la información de lo ciudadanía es un grave atentado contra el Estado Democrático de Derecho, conforme lo establecen los principios 1y 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Aplicar la Ley General de Bienes Nacionales a quien opera sin permiso una estación, en lugar de aplicar la Ley Federal de Radio y Televisión, es criminalizar el uso de un soporte técnico para ejercer la libertad de expresión.
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC-México) y ARTICLE 19 no defienden la ilegalidad ni apoyan a ningún medio informativo que opte por la vía de la violencia o el crimen organizado, ambas organizaciones pugnan por que existan condiciones equitativas y democráticas para que la sociedad ejerza de manera plena su libertad de expresión. Exigimos al Estado mexicano el pleno respeto a la libertad de expresión y al acceso a la información, garantizando la igualdad de oportunidades y la participación ciudadana en los medios de comunicación, y le piden no confundir a la opinión pública con informaciones parciales y amañadas, como en el caso de la Radio Tierra y Libertad.
NOTAS:
1. Artículo 1 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH dice: «La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática».
2. Artículo 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH dice: «La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión».