El 17 de marzo 2000, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal anulo la prescripcion de la causa iniciada contra el periodista Tomás Sanz, quien en agosto de 1999 había sido sobreseído por un juez de primera instancia. Es un nuevo fallo en una querella que inicio […]
El 17 de marzo 2000, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal anulo la prescripcion de la causa iniciada contra el periodista Tomás Sanz, quien en agosto de 1999 había sido sobreseído por un juez de primera instancia.
Es un nuevo fallo en una querella que inicio el Senador Eduardo Menem en julio de 1991 cuando la revista «Humor» publico un informe especial titulado «Dos años de corrupcion». Sanz fue condenado a un mes de prision en primera y segunda instancia. Mediante un recurso extraordinario la defensa llevo el caso a la Corte Suprema, que volvio a fallar contra el periodista, desestimando su propio precedente «Campillay», y por primera vez invocando la doctrina de la real malicia para condenar a un periodista y no para absolverlo.
Los defensores de Sanz plantearon que este fallo había sido emitido dos meses después del plazo de prescripcion de tres años que establece la ley, pero la Corte respondio que no podía revocar sus propios fallos. Finalmente, el juez Liporaci, quien como juez de primera instancia tenía la
responsabilidad de decidir sobre la condena, hizo lugar al reclamo y sobreseyo al periodista.
Menem apelo la decision y los camaristas Horacio Vigliani y María Luisa Riva Aramayo le dieron la razon. Señalaron que, de acuerdo a la condena dictada por la Corte, «la nueva intervencion del juez de grado (Liporaci) aparece como una suerte de cuestionamiento del ejercicio jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion e implica un desconocimiento de la autoridad que reviste tanto funcional como institucionalmente». Explican que la intervencion del juez es improcedente en tanto la calidad de «cosa juzgada» y el «carácter final» del fallo de la Corte han «agotado los medios de impugnacion que el reglamento procesal prevé». Sin embargo, al final del fallo y en una aparente contradiccion, concluyen que la defensa «aún cuenta con medios expeditos para intentar cuestionar la condena que se le impuso». Y aclaran que no rechazan la «razonabilidad sustancial del planteo que efectuo la defensa y de su eventual acierto», sino que consideran que la vía de reclamo no fue la idonea, en referencia al fallo de Liporaci.
Eduardo Bertoni, letrado de Sanz, critico «el carácter dogmático del fallo de la Cámara que no remite a ninguna norma específica» y le da continuidad a una decision de la Corte, que por cuestiones formales no admiten revision de su fallo y «condenan a prision a una persona cuando en realidad su causa había prescrito». Bertoni anticipo que elevaría un recurso extraordinario
para que la decision de la Corte fuera revisada.