(IPYS/IFEX) – El 15 de julio de 2004, el gobierno peruano aprobó la nueva Ley de Radio y Televisión cuyo artículo 34 obliga a las entidades dedicadas a esas actividades a establecer de forma asociada o, excepcionalmente, de forma individual, un código de ética y a presentarlo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El artículo […]
(IPYS/IFEX) – El 15 de julio de 2004, el gobierno peruano aprobó la nueva Ley de Radio y Televisión cuyo artículo 34 obliga a las entidades dedicadas a esas actividades a establecer de forma asociada o, excepcionalmente, de forma individual, un código de ética y a presentarlo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El artículo 75 de la ley señala como infracción leve, dentro del marco de la ley, la omisión de toda persona natural o jurídica de presentar el código de ética al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el mismo sentido, el artículo 76 de la ley establece como falta grave el incumplimiento de las disposiciones del código de ética, y si este incumplimiento se realiza más de dos veces en un año se considerará falta muy grave. La sanción por la reiteración de faltas muy graves es la cancelación de la autorización para dar el servicio.
El artículo 70 de la ley establece que será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que verificará, evaluará, determinará y sancionará las infracciones.
El 4 de marzo del 2003, durante el largo debate de la ley promulgada por el Presidente Alejandro Toledo, el Consejo Directivo del IPYS objetó todo intento de imponer principios fundamentales y éticos a los medios, los cuales, si existen, debieran ser libremente asumidos por éstos. El IPYS consideró una amenaza las sanciones derivadas de dichas «infracciones éticas», que abren la puerta al control político de los medios.
El 23 de junio de 2004, a menos de un mes de aprobarse la ley y a propósito de su contenido, la Sociedad Nacional de Radio y Televisión expresó públicamente su malestar al considerar que la norma promueve el control sobre los contenidos de la programación.
Antes de la promulgación de la ley, el Ministro de Justicia, Baldo Kresalja, objetó que la ley no incluyera sanciones a directivos de las radios o televisoras que fueran hallados responsables de actos de corrupción. Kresalja renunció luego de que sus observaciones no fueran atendidas.