(FLIP/IFEX) – El proceso penal que cursaba por injuria y calumnia contra el columnista del diario «El Tiempo», Roberto Posada García Peña («D’Artagnan»), e iniciado por el industrial Pedro Juan Moreno Villa, fue archivado luego de que una Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá considerara que el periodista hizo la rectificación respectiva. La […]
(FLIP/IFEX) – El proceso penal que cursaba por injuria y calumnia contra el columnista del diario «El Tiempo», Roberto Posada García Peña («D’Artagnan»), e iniciado por el industrial Pedro Juan Moreno Villa, fue archivado luego de que una Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá considerara que el periodista hizo la rectificación respectiva.
La decisión de la Fiscalía cierra el largo proceso que comenzó después de que D’Artagnan publicara dos columnas en marzo de 2002 tituladas «La hora de Fabio» y «Al estilo Pedro Juan Moreno». Las columnas contenían algunas afirmaciones en contra del industrial, las cuales, a su parecer, lesionaban su integridad moral. Por ello, Moreno le pidió a D’artagnan una rectificación.
El 22 de junio de 2002, el periodista publicó la rectificación solicitada por Moreno. La Fiscal 58 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Moral, que llevaba el proceso en aquel entonces, consideró que la rectificación no se hizo en los términos establecidos por la ley y llamó a juicio a D’artagnan. El abogado defensor del columnista y la Procuraduría apelaron esa decisión.
La fiscal de segunda instancia delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al periodista. En la resolución señaló que no es la extensión de la rectificación, sino la claridad y calidad de su contenido las que determinan su eficacia. Agregó que la rectificación debe ajustarse a lo que dice la ley y no al consentimiento del afectado.
Moreno dijo a la FLIP que «esa decisión es una vergüenza». Expresó estar de acuerdo con la fiscal de primera instancia, pues considera que la rectificación no cumplió con el criterio de equidad señalado por la Constitución.
La Corte Constitucional ha dicho en su jurisprudencia que la rectificación debe cumplir con los siguientes requisitos:
«Debe ser una declaración propia del medio, no se admite como rectificación la publicación de cartas.
«Debe ser eficaz y equitativa, la milimetría no es el criterio que guía la rectificación.
«Los medios tienen derecho a definir las características editoriales de la rectificación, así como su texto, garantizando la eficacia de la declaración.
«La petición de rectificación es un requisito de procedibilidad de la acción de tutela, pero por si sola no genera el deber del medio de rectificar, quien tiene el derecho a su vez a sostenerse en su posición si encuentra que no ha sido desvirtuado.
«Sólo procede la rectificación sobre hechos falsos, no sobre opiniones.»
La FLIP considera que con esta decisión se reiteran esos criterios reseñados por la Corte Constitucional y que este caso es un precedente más en la materia.