(ARTICLE 19/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de ARTICLE 19: Uruguay: ARTICLE 19 pide al Senado que apruebe Ley de Radiodifusión Comunitaria ARTICLE 19 hace un llamado respetuoso para que el Senado de Uruguay apruebe el Proyecto de Ley de Radiodifusión Comunitaria en todos los términos ya aprobados por la Cámara […]
(ARTICLE 19/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de ARTICLE 19:
Uruguay: ARTICLE 19 pide al Senado que apruebe Ley de Radiodifusión Comunitaria
ARTICLE 19 hace un llamado respetuoso para que el Senado de Uruguay apruebe el Proyecto de Ley de Radiodifusión Comunitaria en todos los términos ya aprobados por la Cámara de Representantes en Junio.
«La falta de un marco legal apropiado para la radio y TV comunitaria en Uruguay y en otras partes de la región constituye una fuerte injusticia. Como resultado de este resquicio legal, los servicios de radio y TV comunitaria son rutinariamente amenazados y atacados y son víctimas de abusos de poder, mientras las comunidades que ellos sirven son privadas de información y medios esenciales de comunicación», dijo Dr. Agnès Callamard, Directora Ejecutiva de ARTICLE 19.
El martes 5 de junio de 2007, la Cámara de Representantes de Uruguay aprobó por amplia mayoría (49 votos de 59 presentes), un proyecto de ley que regula y reconoce la existencia de un tercer sector en la radiodifusión: la radio y TV comunitaria, que será ofrecido por asociaciones civiles sin fines de lucro.
De ser aprobado por el Senado el proyecto de Ley, el Estado Uruguayo estaría atendiendo las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las obligaciones internacionales en la materia y también llegaría a ser el país líder en la región por la protección de la radiodifusión comunitaria, enviando así un mensaje positivo a los otros países en la región.
«Hay sólo un voto posible: SI. Esta ley, una vez aprobada y aplicada, constituirá un precedente crucial para América Latina, un modelo que debe ser emulado por los otros países en la región», añadió Dr. Callamard.
Lejos de toda duda, es claro que las garantías internacionales de la libertad de expresión aplican en lo referente al acceso y uso de las ondas radioeléctricas, así como al resto de los medios de comunicación. El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, piedra angular del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, protege el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio. El Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos y el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, reconocen en el mismo sentido el derecho de cada individuo de expresarse utilizando cualquier medio de comunicación.
El proyecto inicial, fue presentado al Parlamento en 2005 por un grupo de legisladores y una coalición integrada por AMARC (Asociación Mundial de Radios Comunitarias), la Asociación Nacional de Periodistas APU, la Universidad de la República de Uruguay, el Instituto de Estudios Sociales y Legales de Uruguay, el Instituto Solidaridad y Desarrollo, la Federación de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) y la central de trabajadores del país, PIT-CNT. Es importante destacar el alcance que tuvo el trabajo coordinado de las organizaciones de la sociedad civil para elaborar el proyecto de ley y reforzar la protección de los derechos humanos, del principio de legalidad y de la libertad de expresión en Uruguay.
Para mayor información favor de hacer referencia al Informe de 2002 de ARTICLE 19: «Acceso a las Ondas: Principios sobre la normativa de libertad de expresión y la regulación de la difusión de radio y televisión». http://www.article19.org/pdfs/standards/accessairwaves.pdf
ARTICLE 19 es una organización independiente defensora de los derechos humanos que trabaja de manera global para promover y defender la libertad de expresión. Toma su nombre del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza la libertad de expresión.