La propuesta de ARTICLE 19 señala cómo la falta de un debate democrático abierto es un serio obstáculo para la promoción de la libertad de expresión.
(ARTICLE 19/IFEX) – 2 de octubre de 2009 – ARTICLE 19 presentó un informe para el primer Examen Periódico Universal de Nicaragua ante el Consejo de Derechos Humanos en febrero de 2010. También suscribieron dicho documento el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), el Centro de Investigación de la Comunicación (CINCO) y la Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH). El informe analiza la situación que guarda la libertad de expresión en el país.
Se ha incrementado la intolerancia gubernamental hacia la crítica y el disenso en Nicaragua. En años recientes el país ha experimentado un aumento en el número de amenazas y agresiones en contra de periodistas y defensores de derechos humanos.
La propuesta de ARTICLE 19 señala cómo la falta de un debate democrático abierto en Nicaragua es un serio obstáculo para la promoción de la libertad de expresión, al igual que otros derechos humanos fundamentales.
El informe recomienda lo siguiente:
– Se deben adoptar medidas efectivas para proteger a los periodistas, defensores de derechos humanos y comunicadores sociales. Y cuando existan ataques, se deben llevar a cabo investigaciones efectivas para prevenir, investigar y castigar las agresiones que tienen lugar dentro de su jurisdicción.
– La Ley de Telecomunicaciones debe de establecer un órgano independiente que regule las transmisiones públicas. Las licitaciones deberían ser eliminadas y en su lugar establecer procesos justos y transparentes, basados en criterios preestablecidos que consideren el interés público, incluyendo la diversidad.
– La Ley también deberá requerir a los órganos reguladores adoptar un plan para la asignación de frecuencias de telecomunicaciones entre los tres tipos que deberían de estar contemplados – públicas, privadas y comunitarias. Medidas efectivas deberán llevarse a cabo para evitar la concentración de medios, para limitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación.
– Los medios comunitarios deben de ser explícitamente reconocidos y promovidos en la ley. La asignación de procedimientos de otorgamiento de licencias y sus reglas deben de adaptarse a sus circunstancias particulares para que no compitan en contra de sectores privados para licencias.
– Medidas efectivas deben de llevarse a cabo, incluyendo el necesario marco legal, para implementar la ley de derecho al acceso a la información. Deberán de hacerse las reformas necesarias para que la ley cumpla con todos los estándares internacionales.
– Despenalizar la difamación y otras restricciones a los contenidos en libertad de expresión para garantizar su armonización con estándares internacionales.
– La asignación de la publicidad oficial debe de estar sujeta a regulación para garantizar criterios objetivos y justos, a pesar de la línea editorial de los medios de comunicación.
– El reglamento del Colegio de Periodista de Nicaragua debe de cumplir con los criterios y estándares internacionales y la colegiación obligatoria debe de ser eliminada.
La séptima sesión del EPU en febrero de 2010 será la primera vez que Nicaragua sea examinada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. El EPU fue creado para permitir que los estados parte del Consejo puedan ser evaluados por los demás países en materia de derechos humanos. Todos los estados son iguales ante el mecanismo, sin importar la dimensión geográfica o la posición económica.