(AMARC/IFEX) – La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que modificará varios artículos de la Ley de Prensa -o Ley 16.099- y otros artículos del Código Penal. Este nuevo texto modifica aspectos sustanciales referidos a los delitos de desacato, y el de difamación e injurias, tal como la AMARC señalaba antes. […]
(AMARC/IFEX) – La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que modificará varios artículos de la Ley de Prensa -o Ley 16.099- y otros artículos del Código Penal. Este nuevo texto modifica aspectos sustanciales referidos a los delitos de desacato, y el de difamación e injurias, tal como la AMARC señalaba antes.
El proyecto sancionado tuvo la aprobación unánime del Senado. Luego de algunas discusiones en Comisión y en Sala, donde se le realizaron algunas modificaciones con respecto al proyecto original remitido al Parlamento, el texto se encuentra en la Cámara de Representantes para que -en caso que no sufra cambios- entre en vigencia como ley.
El proyecto fue remitido al Parlamento en octubre de 2008 por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), luego que este organismo recogiera casi en su totalidad un borrador elaborado por expertos y representantes de varias organizaciones sociales, entre los que se cuentan Manuel Méndez y Edison Lanza de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), Gustavo Gómez de la AMARC y el Grupo Medios y Sociedad (GMS), Jorge Pan, Martín Prats y Diego Camaño de IELSUR, Claudio Paolillo de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y los especialistas Juan Faroppa y Juan Fagúndez. En la Comisión redactora también participaron los abogados del MEC, Hoenir Sarthou y Gualberto Pérez.
Entre las novedades, se incluye un artículo que incorpora explícitamente los estándares internacionales al establecer que «constituyen principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre expresión, opinión y difusión, relativas comunicaciones e informaciones» los tratados y declaraciones universales de derechos humanos, así como «se tomarán en cuenta muy especialmente» las sentencias y opiniones consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Según el artículo 4 del proyecto, estará exento de responsabilidad el que «efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que por su profesión u oficio tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público», o quien «reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre identificado».
Asimismo queda establecido que la exención de responsabilidad no procederá cuando haya real malicia probada de agraviar a las personas o a su vida privada por parte del autor del mensaje.
El delito de desacato se cometerá solamente cuando se menoscaba la autoridad de los funcionarios públicos «por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones» o «por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público». Pero no se castigará a nadie por el hecho de manifestar su discrepancia con el mandato de la autoridad.
En el artículo 7 de este proyecto se establece como delito de comunicación «la comisión a través de un medio de comunicación de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales».
Mientras que, para el caso del derecho a réplica, se prevé que «en cualquier etapa del procedimiento, se clausurará de inmediato la causa si el responsable del medio de comunicación acreditare haber publicado o emitido la respuesta reclamada, con similar destaque al de la información que la provocó».
Actualiza alertas sobre la reforma de la Ley de Prensa: http://ifex.org/es/content/view/full/97964