El gobierno en Ecuador debería revertir su decisión de clausurar una organización ecuatoriana de defensa de derechos ambientales e indígenas, y revocar un decreto ejecutivo que le otorga facultades para supervisar y disolver a organizaciones independientes, y así cercenar la libertad de asociación y expresión.
El gobierno del Presidente Rafael Correa debería revertir su decisión de clausurar una organización ecuatoriana de defensa de derechos ambientales e indígenas, señaló Human Rights Watch. El gobierno debería revocar el decreto ejecutivo dictado recientemente que le otorga amplias facultades para supervisar y disolver a organizaciones independientes, y así cercenar la libertad de asociación y expresión.
El 4 de diciembre de 2013, el Ministerio del Ambiente “disolvió” a la Fundación Pachamama, una organización no gubernamental que desde hace más de 16 años se dedica a la defensa de derechos indígenas y ambientales, en razón de que varios de sus miembros presuntamente habían participado en una manifestación violenta. El ingreso a la sede de la organización en Quito fue bloqueado ese mismo día por funcionarios gubernamentales y policías.
“El decreto del Presidente Correa que regula a la sociedad civil otorgó al gobierno la potestad de disolver organizaciones de derechos humanos y de otro tipo que se interpongan a su programa de gobierno”, observó José Miguel Vivanco, director ejecutivo para las Américas de Human Rights Watch. “Ahora, el decreto se ha cobrado su primera víctima”.
El 28 de noviembre, miembros de la Fundación Pachamama participaron con otras personas en una manifestación en protesta por explotaciones de petróleo en el Amazonas ecuatoriano. La manifestación, que reunió a unas pocas decenas de personas, se organizó en las puertas de un hotel de Quito donde diversos funcionarios estaban evaluando los pedidos de licencias de empresas extranjeras que pretenden explorar zonas del Amazonas ecuatoriano donde habitan comunidades indígenas para extraer petróleo.
El 1 de diciembre, durante su programa televisivo semanal, el Presidente Correa acusó a los manifestantes de agredir físicamente al embajador chileno en Ecuador, a un empresario de Bielorrusia y a policías. Correa proyectó un video donde se veía a manifestantes mientras seguían y les gritaban a ambos extranjeros, que habían salido de la reunión y eran acompañados por policías. La única evidencia clara de violencia física es una grabación de video que muestra a un manifestante que intenta golpear al empresario y a un policía con un palo en forma de lanza. No se observa fehacientemente en el video la identidad del manifestante.
El 4 de diciembre, un alto funcionario del Ministerio del Interior pidió al Ministerio del Ambiente que disolviera la Fundación Pachamama, y adujo para ello que sus miembros habían iniciado una “violenta protesta, atentando contra el orden público y la integridad física de los asistentes”. La presidenta de la Fundación Pachamama niega que sus miembros hayan participado en actos de violencia.
Ese mismo día, el Ministerio del Ambiente ordenó la disolución alegando que la Fundación Pachamama había incumplido el Decreto Ejecutivo 16. Este decreto, adoptado en junio, prohíbe a las organizaciones “desviarse de los fines y objetivos para los cuales [fueron] constituidas” y “dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos… que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten la paz pública”.
El 5 de diciembre, el abogado de la Fundación Pachamama indicó a la prensa que la organización estaba preparando una serie de recursos legales que interpondría en Ecuador y que consideraban llevar su caso ante instancias internacionales.
El Decreto Ejecutivo 16, y su aplicación al presente caso, contravienen los derechos de libertad de expresión y asociación, observó Human Rights Watch. Conforme al derecho internacional, los gobiernos deben asegurar que se permita a los defensores de derechos humanos realizar sus actividades sin que medien represalias, amenazas, intimidación, acoso, discriminación u obstáculos legales innecesarios.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en 2003 que el “respeto de los derechos humanos en un estado democrático depende, en gran parte, de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de derechos humanos para realizar libremente sus actividades”.
Si bien los derechos de libertad de expresión y asociación pueden estar sujetos a limitaciones, estas deben ajustarse a estándares estrictos, de modo tal que no obstaculicen indebidamente el ejercicio de tales derechos. Toda restricción deberá imponerse con arreglo a la ley, resultar necesaria en una sociedad democrática y ser proporcional al objetivo buscado, y no deberá “afectar a los principios del pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras”.
El artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que el derecho de libertad de asociación “sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
En 2012, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas observó que la “suspensión o la disolución involuntaria de una asociación deberá ser autorizada por un tribunal independiente e imparcial en caso de peligro claro e inminente de violación flagrante de las leyes nacionales, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos”.
“Todo presunto acto de violencia perpetrado por manifestantes debería ser objeto de investigaciones penales imparciales, pero no corresponde que sea utilizado como pretexto para impedir que una organización participe en el debate público y en la promoción de los derechos humanos”, sostuvo Vivanco.