(FLIP/IFEX) – Después de perder una tutela en segunda instancia, el columnista y director de cine Lisandro Duque fue sentenciado a tres días de reclusión y a pagar cinco salarios mínimos mensuales (aproximadamente 1,620,000 pesos; 576 USD) por no acatar la orden de rectificación que hiciera el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá. Duque […]
(FLIP/IFEX) – Después de perder una tutela en segunda instancia, el columnista y director de cine Lisandro Duque fue sentenciado a tres días de reclusión y a pagar cinco salarios mínimos mensuales (aproximadamente 1,620,000 pesos; 576 USD) por no acatar la orden de rectificación que hiciera el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá.
Duque fue entutelado por haber hecho públicos, el 13 de abril de 2003, unos reclamos en contra de la directora de la empresa Proimégenes en Movimiento, en su columna habitual «Lo divino y lo humano», en el semanario «El Espectador». En efecto, la directora, Claudia Triana de Vargas, interpuso una acción de tutela por considerar que las afirmaciones hechas por Duque vulneraban sus derechos a la honra y al buen nombre.
En primera instancia el juzgado negó la tutela en favor de Duque, pero la segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá, obligó al periodista a rectificar las aseveraciones realizadas en la columna «Yo conozco a Claudia». Respetando el fallo del tribunal, Duque rectificó la información en su columna del 7 de septiembre. Se retractó de las imputaciones hechas a la funcionaria pública y dejó consignado que lo hacía por no poseer las pruebas suficientes para afirmar que la funcionaria había incurrido en hechos punibles.
A pesar de la rectificación, Triana acudió nuevamente ante el Tribunal por medio de un incidente de desacato argumentando que Duque no cumplió a cabalidad con lo ordenado en la sentencia.
El Tribunal Superior de Bogotá dio la razón a Triana y señaló que con la rectificación hecha por el columnista no se daba cumplimiento total a la sentencia. Según manifestó el juez, la rectificación no dejó en claro que «se evidencian unas opiniones que no corresponden a la verdad y otras huérfanas por completo de pruebas».
Esta sentencia es una de las primeras en Colombia que tiene como consecuencia la reclusión de un columnista por sus opiniones, situación que genera un precedente judicial para casos que presenten hechos similares. La FLIP considera que debe darse el debate sobre si los conflictos relacionados con delitos contra el honor deben ser solucionados en el campo penal o solamente en el ámbito civil.