(IPYS/IFEX) – El 2 de noviembre de 2005 fue condenado a once meses de prisión por el delito de difamación e injuria en grado de reiteración el locutor y abogado Carlos Gibson en Ciudad Guayana, estado Bolívar, ubicado al sur del país. Por ser su primera sentencia, recibió el beneficio de una medida cautelar sustitutiva […]
(IPYS/IFEX) – El 2 de noviembre de 2005 fue condenado a once meses de prisión por el delito de difamación e injuria en grado de reiteración el locutor y abogado Carlos Gibson en Ciudad Guayana, estado Bolívar, ubicado al sur del país. Por ser su primera sentencia, recibió el beneficio de una medida cautelar sustitutiva de libertad la cual se traduce en un régimen de presentación dos veces al mes ante la oficina del alguacil.
La condena también contempla el pago de todos los costos procesales del juicio, la publicación de tres avisos sucesivos donde conste la sentencia en su totalidad en dos periódicos de circulación nacional, así como la prohibición de mencionar en cualquier medio de comunicación y hasta en la intimidad al empresario Orlando Aguilar, acusador de Gibson. El locutor informó al IPYS que piensa llevar el caso ante la corte de apelaciones del estado Bolívar, para que se evalúe si la decisión se apega a la ley.
Este proceso se inició luego de que en el programa «Sin Bozal» del 23 de abril de 2004, transmitido por la emisora Máxima 99.5, se hicieran denuncias contra la empresa Sidme, propiedad de Orlando Aguilar. David Sánchez, Efraín Rivilla y Bárbara María Pérez, cuyas causas penales estaban siendo defendidas por Gibson (abogado que ejerce como locutor, sin ser periodista), fueron invitados al espacio radiofónico y allí expusieron su opinión sobre el empresario y su compañía.
La querella por difamación fue introducida ante los juzgados regionales el 17 de mayo de 2004 y admitida siete días después.
La declaración de principios sobre la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que los delitos de opinión, como la difamación y la injuria, deben recibir solamente sanciones civiles, no sanciones criminales. Además, el ejercicio de la libertad de expresión no debe ser objeto de ninguna limitación previa.